C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 12

x Técnico Comercial Sénior: Es el nivel en que el colaborador tiene un desempeño semiautónomo y eficaz de las tareas de su puesto de trabajo. Además, puede asumir
responsabilidades de gestión administrativa y comercial de un centro de comercialización, así
como supervisar a los empleados pertenecientes a la misma.
x Gerente Comercial: Es el nivel en que el colaborador desarrolla de forma óptima distintos
cometidos del grupo profesional al que pertenece, además de labores de supervisión y
coordinación de más de un equipo de trabajo, y participa en la ejecución de las políticas
comerciales y administrativas del área. También se incluyen en este nivel aquellos empleados
que definen e implantan líneas de actuación y de mejora de los objetivos y de la productividad.
ii) Grupo de administración y gestión de los servicios centrales: En él están comprendidos los
empleados a quienes se encomiendan tareas de apoyo y soporte a los centros de comercialización,
tales como: tareas contables y de administración financiera, gestión de riesgos, gestión y
administración de los recursos humanos, auditoría interna, y gestión y administración de la
organización y sus procesos.
Niveles profesionales
La definición de los niveles profesionales de este grupo es la que se determina a continuación:
x Técnico Júnior de Servicios Centrales: Empleados competentes en un conjunto reducido de
actividades poco complejas, dentro de procesos definidos y estructurados, y con supervisión
directa de sus tareas por empleados de niveles superiores.
x Técnico Sénior de Servicios Centrales: Empleados con capacidad para realizar actividades que
requieren conocimiento de fundamentos técnicos, y del uso de herramientas e instrumentos
propios, con cierto grado de autonomía. Pueden desarrollar también labores de supervisión y
asignación de recursos.
x Gerente de Servicios Centrales: Empleados con competencia en un amplio conjunto de
actividades complejas, y con capacidad para planificar acciones y desarrollar procesos,
productos o servicios. Son responsables de la supervisión del trabajo de uno o varios equipos,
así como la asignación y gestión de recursos.
iii) Grupo directivo: Está integrado por titulados superiores que reciben órdenes e instrucciones del
máximo responsable de la empresa, con la cual mantienen una relación laboral ordinaria. Sus
funciones consisten en la preparación y análisis de asuntos complejos vinculados a las decisiones
estratégicas de la empresa. El personal directivo colabora, cuando así le sea requerido, en cuantas
tareas le encomienden los órganos superiores, incluida la elaboración del plan operativo anual, la
fijación de objetivos de balance con arreglo a criterios técnicos cuenta de resultados o expansión de
la empresa, así como el seguimiento del presupuesto.
Igualmente, están comprendidas en este grupo las tareas de búsqueda y propuesta de criterios de
mejora de la productividad, definición y orientación de la política social de la empresa.
Las condiciones laborales del personal encuadrado en este grupo serán las establecidas con
carácter imperativo en el Estatuto de los Trabajadores, en su contrato de trabajo o, en el caso de
directivos sujetos a una relación laboral especial de alta dirección, en el acuerdo de nombramiento
o contratación adoptado por el órgano de gobierno o administración de la empresa y, en lo no
previsto o exceptuado en ellos, las de este Convenio.
Artículo 13. Promoción de nivel profesional
La promoción y el ascenso de un nivel retributivo a otro dentro del mismo grupo profesional se
producirán teniendo en cuenta los criterios de capacitación, formación, desarrollo profesional,
responsabilidad y méritos, que se determinen por parte de la Dirección de la empresa en el ejercicio
de sus facultades organizativas y de dirección.
Artículo 14. Salario base

2. Los salarios base de los distintos grupos profesionales (niveles retributivos) son los que se
recogen en el Punto 1 de la Tabla económica aneja a este Convenio, salvo que por la empresa y el
trabajador se hubiese pactado otro superior. Dichos niveles retributivos se corresponden con el
grado de desarrollo profesional alcanzado por el empleado y la responsabilidad que debe asumir en
el ejercicio de sus tareas.
Artículo 15. Complementos de vencimiento superior al mes
1. Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán de forma
prorrateada en las doce pagas mensuales ordinarias. El importe de cada una de ellas será de una
mensualidad del salario base más aquellos complementos salariales que, en su caso, correspondan.

BOCM-20230114-1

1. El salario base retribuye el trabajo de los distintos grupos profesionales y sus respectivos niveles,
realizado por la jornada ordinaria de trabajo.