C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

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3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento no serán
computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato,
sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.
6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo
a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad, el tiempo
invertido en el período de prueba.
7. Es potestativo para la empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su
duración.
Artículo 10. Principios generales en materia salarial
1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter
de mínimos.
2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con
las mejoras que por cualquier concepto viniera ya concediendo la Dirección de la empresa. En su
consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 1 de la Tabla económica aneja a este
Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se
vinieran percibiendo.
3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a
cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando la empresa desde el día de su entrada en vigor.
4. El salario base para el año 2020 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo será el
correspondiente al del año 2019, con un incremento del 0,75%, con efectos de 1 de enero de 2020.
El salario base para el año 2021correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo será el
correspondiente al del año 2020, con un incremento del 0,75%, con efectos de 1 de enero de 2021.
El salario base para el año 2022 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo será el
correspondiente al del año 2021, con un incremento del 0,75%, con efectos de 1 de enero de 2022.
El salario base para el año 2023 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo será el
correspondiente al del año 2022, con un incremento del 1,00%, con efectos de 1 de enero de 2023.
5. La Comisión Paritaria, regulada en el artículo 41, procederá cada año a la elaboración y
publicación de las correspondientes Tablas resultantes de la aplicación de lo establecido en el
presente artículo, tanto las iniciales de cada año como las resultantes.
6. La cuantía del salario base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables vencidas.
Artículo 11. Fecha de pago
1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará
mensualmente el día 25 de cada mes, o, si fuera festivo, el día hábil inmediatamente posterior.
2. Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a la nueva tabla salarial, se tendrán
que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del Convenio en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Artículo 12. Clasificación profesional
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio pertenecerá a uno de los
tres grupos profesionales siguientes:
i) Grupo de administración y gestión de centros de comercialización: Comprende este grupo a
los responsables y encargados de la realización de las actividades propias de la operativa de los
centros de comercialización, en sus diferentes vertientes, entre las que se incluyen las siguientes:

Niveles profesionales
Los niveles profesionales de este grupo vienen definidos por la responsabilidad que cabe atribuir en
función de la pericia, de la experiencia y de la complejidad de las tareas y cometidos asociados al
grupo profesional al que pertenecen.
x Técnico Comercial Júnior: Es el nivel en que el colaborador desarrolla de forma adecuada el
contenido global del puesto de trabajo que desempeña, y que recibe supervisión directa y
continuada por parte de sus responsables.

BOCM-20230114-1

x La actividad administrativa, comercial, de atención al cliente y de gestión, acorde a su nivel
profesional y de responsabilidad.
x La coordinación de las distintas actividades correspondientes a su nivel de profesional y de
gestión con los Servicios Centrales.
x La ejecución de las decisiones y misiones encomendadas por los responsables de la Dirección.