C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
IV CONVENIO COLECTIVO DE RED NOVANCA SLU
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan
El presente convenio colectivo ha sido negociado entre la representación legal de la empresa y la representación legal de los trabajadores. Y ello de acuerdo con el 85.3 A (del ET que exige que los convenios
colectivos deben expresar como contenido mínimo la determinación de las partes que lo conciertan.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Red
Novanca SLU, actuales, situados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito funcional
Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de los empleados de los centros de
comercialización y servicios centrales de Red Novanca SLU afectados por este convenio.
Artículo 4. Ámbito personal
1. Los preceptos contenidos en este Convenio afectan a los trabajadores de Red Novanca y que
desarrollen las funciones que se concretan en el artículo anterior.
2. Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos
en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 5. Vigencia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de
enero de 2020 para los trabajadores que en la fecha de su publicación tengan su contrato de trabajo
en vigor.
Artículo 6. Duración y prórroga
La duración del presente Convenio Colectivo se establece por cuatro años, es decir, hasta el 31 de
diciembre de 2023, y se entenderá prorrogado íntegra y tácitamente cada año, en tanto no se
denuncie por cualquiera de las partes, con arreglo a lo estipulado en el artículo siguiente.
Artículo 7. Denuncia
1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo con una
antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento, por telegrama o por cualquier
otro medio de comunicación fehaciente.
2. La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este Convenio
y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar
desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
3. Denunciado el convenio colectivo se mantendrá en ultraactividad hasta que se firme el siguiente,
conforme a lo dispuesto en el art. 86.3, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad
Ambas partes convienen que las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. En
consecuencia, si la jurisdicción competente a instancias de la autoridad laboral, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, n º 5, del Estatuto de los Trabajadores, considera que este Convenio
colectivo conculca la Legislación vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordena que
se adopten las medidas que procedan al objeto de subsanar la anomalía, deberá ser devuelto a la
Comisión negociadora del Convenio colectivo a tal fin.
La aplicación del presente Convenio colectivo excluye la de cualquier otro convenio, incluso en las
materias no reguladas en éste, que en tal caso se regirá por lo dispuesto en el Convenio colectivo
de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid o en el Estatuto de los Trabajadores.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad
profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal: dos meses.
BOCM-20230114-1
Artículo 9. Ingresos y períodos de prueba
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
IV CONVENIO COLECTIVO DE RED NOVANCA SLU
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan
El presente convenio colectivo ha sido negociado entre la representación legal de la empresa y la representación legal de los trabajadores. Y ello de acuerdo con el 85.3 A (del ET que exige que los convenios
colectivos deben expresar como contenido mínimo la determinación de las partes que lo conciertan.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Red
Novanca SLU, actuales, situados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito funcional
Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de los empleados de los centros de
comercialización y servicios centrales de Red Novanca SLU afectados por este convenio.
Artículo 4. Ámbito personal
1. Los preceptos contenidos en este Convenio afectan a los trabajadores de Red Novanca y que
desarrollen las funciones que se concretan en el artículo anterior.
2. Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos
en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 5. Vigencia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de
enero de 2020 para los trabajadores que en la fecha de su publicación tengan su contrato de trabajo
en vigor.
Artículo 6. Duración y prórroga
La duración del presente Convenio Colectivo se establece por cuatro años, es decir, hasta el 31 de
diciembre de 2023, y se entenderá prorrogado íntegra y tácitamente cada año, en tanto no se
denuncie por cualquiera de las partes, con arreglo a lo estipulado en el artículo siguiente.
Artículo 7. Denuncia
1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo con una
antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento, por telegrama o por cualquier
otro medio de comunicación fehaciente.
2. La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este Convenio
y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar
desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
3. Denunciado el convenio colectivo se mantendrá en ultraactividad hasta que se firme el siguiente,
conforme a lo dispuesto en el art. 86.3, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad
Ambas partes convienen que las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. En
consecuencia, si la jurisdicción competente a instancias de la autoridad laboral, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, n º 5, del Estatuto de los Trabajadores, considera que este Convenio
colectivo conculca la Legislación vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordena que
se adopten las medidas que procedan al objeto de subsanar la anomalía, deberá ser devuelto a la
Comisión negociadora del Convenio colectivo a tal fin.
La aplicación del presente Convenio colectivo excluye la de cualquier otro convenio, incluso en las
materias no reguladas en éste, que en tal caso se regirá por lo dispuesto en el Convenio colectivo
de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid o en el Estatuto de los Trabajadores.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad
profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal: dos meses.
BOCM-20230114-1
Artículo 9. Ingresos y períodos de prueba