C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 12

Artículo 33. Seguro de Accidentes
Los empleados en activo tendrán derecho, desde la fecha de firma del presente Convenio, a un seguro
que cubra el riesgo de fallecimiento en servicio y en el que se garanticen los siguientes capitales:
x 18.000,00 € para el cónyuge viudo/a o, si no estuviera casado, para sus herederos legales.
x 6.000,00 € por cada hijo huérfano que reúna los requisitos que exige la Ley General de la
Seguridad Social y disposiciones complementarias, extinguiéndose automáticamente esta
última garantía cuando se sobrepase por el huérfano la edad que para la pensión de orfandad
establece el Régimen General de la Seguridad Social.
La cobertura de ambos capitales no podrá superar el capital máximo de 36.000 €.
Artículo 34. Otras gratificaciones extraordinarias
La empresa establecerá un catálogo de “otras gratificaciones extraordinarias” que será oportunamente
comunicado a los empleados a través de sus representantes. Entre estas gratificaciones podrán incluirse:
1. Alguna/s relacionada/s con el cambio en la situación familiar: para el caso de matrimonio del
empleado o nacimiento de hijos. En caso de coincidir dos empleados en cualquier de las dos
situaciones, la cantidad no se duplicaría.
2. Alguna/s relacionada/s con la formación de los empleados: Aquellas acciones formativas que
sean de interés para el empleado y favorezcan la especialización de conocimientos relacionados
con la actividad de Red Novanca serán subvencionadas parcialmente por la empresa. Asimismo, la
realización de estudios reglados por parte de los empleados, aun cuando no estén relacionados de
forma directa con las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo, serán premiados por la
empresa a su finalización exitosa.
Artículo 35. Incapacidad temporal
La incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente sea o no laboral, dará derecho
al trabajador a percibir el 100 por 100 del salario real durante un período de dieciocho meses,
siempre que justifique ante la empresa tal situación por documento de baja médica oficial o
justificante de haber asistido a consulta médica.
Artículo 36. Principio de Igualdad y no discriminación
En el ámbito de RED NOVANCA se aplicará el principio de igualdad de trato a través de acciones y
políticas en los siguientes ámbitos:
a) Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional, la definición de las vacantes y los sistemas de selección.
b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
c) Clasificación profesional.
d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
e) Política de formación.
f) Promoción profesional y económica.
g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
h) Suspensión y extinción del contrato.
A estos efectos anualmente la empresa informará la representación legal de los trabajadores acerca
del grado de cumplimiento de estos principios.
En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se adoptarán las medidas oportunas
que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en
particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares
derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos, de
modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la organización de
las empresas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa reguladas por este Convenio
Colectivo se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y
muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 38. Faltas leves
Se considerarán faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.

BOCM-20230114-1

Artículo 37. Clases de faltas