C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 12

SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

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3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y de limpieza personal.
5. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7. La embriaguez ocasional.
Artículo 39. Faltas graves
Se considerarán faltas graves:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su usuario, firma o tarjeta de control.
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
Artículo 40. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El falseamiento y manipulación fraudulenta de datos informáticos y de clientes.
5. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro
de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
6. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada
y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada durante el trabajo, dedicarse a
trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización
de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes,
compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia
en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan
sido objeto de sanción.
7. El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo,
incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada,
irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio,
hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una
persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el
acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo,
sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
8. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
9. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no
hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
10. El uso de las herramientas de trabajo con fines personales y/o ajenos al puesto de trabajo que
el trabajador desempeñe.

1. Las sanciones que la empresa puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.

BOCM-20230114-1

Artículo 41. Sanciones