C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago, cuando
haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado
de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho
en los demás trabajadores y en la empresa.
Artículo 42. Régimen sancionador
1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las
personas en quien delegue.
2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones
por faltas graves y muy graves de trabajadores que ostenten en la empresa la condición de:
a) Miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal; o
b) Delegado Sindical.
En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité
de Empresa o Delegados de Personal o Delegados Sindicales, si los hubiere.
3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe
correspondiente de la empresa, quien designará al instructor del mismo. Tras la aceptación del
instructor, se procederá por éste a tomar declaración al trabajador afectado y, en su caso, a los
testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los
hechos.
El instructor podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, del trabajador afectado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia
del Comité de Empresa o Delegados de Personal, de haberlos.
Artículo 43. Derechos sindicales
Con relación a los derechos sindicales de los trabajadores, este Convenio se remite al contenido de
la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Pese a lo establecido en el párrafo anterior, en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda
de 100 trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior
al 10 por 100 de aquellos, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado.
Asimismo se establece que si la empresa tuviera más de 100 trabajadores, un delegado sindical
podrá acumular hasta el 50 por 100 de las horas sindicales asignadas al resto de los delegados,
siempre y cuando que el delegado que acumule las horas no sea el único de su categoría profesional
en la empresa y los delegados cuyas horas se van a acumular sean de su misma candidatura y
colegio electoral; no obstante, permanecerá en su puesto de trabajo al menos el 50 por 100 de su
jornada semanal.
BOCM-20230114-1
La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor acepte el nombramiento no
podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado por escrito y expresará
con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve,
grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los
casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita.
4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato,
antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a los delegados sindicales, siempre que
a la empresa le conste la afiliación y existan en la misma delegados sindicales.
5. La empresa anotará en el expediente personal del trabajador las sanciones por faltas graves y
muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago, cuando
haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado
de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho
en los demás trabajadores y en la empresa.
Artículo 42. Régimen sancionador
1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las
personas en quien delegue.
2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones
por faltas graves y muy graves de trabajadores que ostenten en la empresa la condición de:
a) Miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal; o
b) Delegado Sindical.
En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité
de Empresa o Delegados de Personal o Delegados Sindicales, si los hubiere.
3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe
correspondiente de la empresa, quien designará al instructor del mismo. Tras la aceptación del
instructor, se procederá por éste a tomar declaración al trabajador afectado y, en su caso, a los
testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los
hechos.
El instructor podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, del trabajador afectado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia
del Comité de Empresa o Delegados de Personal, de haberlos.
Artículo 43. Derechos sindicales
Con relación a los derechos sindicales de los trabajadores, este Convenio se remite al contenido de
la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Pese a lo establecido en el párrafo anterior, en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda
de 100 trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior
al 10 por 100 de aquellos, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado.
Asimismo se establece que si la empresa tuviera más de 100 trabajadores, un delegado sindical
podrá acumular hasta el 50 por 100 de las horas sindicales asignadas al resto de los delegados,
siempre y cuando que el delegado que acumule las horas no sea el único de su categoría profesional
en la empresa y los delegados cuyas horas se van a acumular sean de su misma candidatura y
colegio electoral; no obstante, permanecerá en su puesto de trabajo al menos el 50 por 100 de su
jornada semanal.
BOCM-20230114-1
La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor acepte el nombramiento no
podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado por escrito y expresará
con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve,
grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los
casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita.
4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato,
antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a los delegados sindicales, siempre que
a la empresa le conste la afiliación y existan en la misma delegados sindicales.
5. La empresa anotará en el expediente personal del trabajador las sanciones por faltas graves y
muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.