C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 15
Durante el periodo en que el Comité de empresa esté negociando el convenio colectivo de empresa,
cada miembro del Comité de empresa podrá disfrutar de una bolsa de horas sindicales extra de
hasta un máximo de 15 horas al mes.
Artículo 44. Comisión paritaria
1. Se crea la Comisión Paritaria con una doble funcionalidad:
a) El estudio de las siguientes materias del vigente Convenio: Retribuciones y estructura salarial; jornada y horarios; clasificación profesional y formación; derechos sociales y conciliación; salud laboral,
derechos sindicales; ámbito funcional; régimen disciplinario; ciberderechos y planes de igualdad.
La sede de la Comisión Paritaria se establece en Plaza de Ventura Rodríguez, número 1, Leganés
(Madrid).
b) La de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio.
2. Los vocales integrantes de la Comisión Paritaria son los siguientes:
a) En representación de los trabajadores: dos vocales (miembros del Comité de Empresa), que dispondrá
de un crédito de 15 horas mensuales para atender asuntos de esta índole. Dicho crédito comenzará
a utilizarse a partir de la firma del Convenio y se mantendrá durante la vigencia del mismo.
b) En representación de la empresa: dos vocales.
3. Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes, siguiendo
el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario en todas
las reuniones el otro miembro que asista a las mismas.
4. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán
los asistentes a la reunión al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la
presencia de todos los miembros de cada representación.
5. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas cuestiones se
susciten en relación con la interpretación del Convenio.
b) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter
y, en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 19 del Convenio.
6. Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la
misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción
formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
7. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren
necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
BOCM-20230114-1
DISPOSICIÓN ADICIONAL: INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo el
desarrollo de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, se podrán inaplicar
las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio Colectivo que afecten a las materias
establecidas en artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento, la
sustitución del periodo de consultas antes mencionado por el procedimiento de mediación o arbitraje
establecido en el Acuerdo Interprofesional para la creación del Sistema de Solución extrajudicial de
Conflictos e Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de acuerdo durante el periodo de consultas, éste deberá ser notificado a la Comisión
paritaria del convenio colectivo en el plazo de los siete días siguientes a su consecución, y deberá
determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración,
que no podrá prologarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio colectivo.
4. La Comisión paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de sus integrantes,
emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación supone o no el
cumplimiento de las obligaciones relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de
género o a las previsiones del plan de igualdad que pueda resultar de aplicación.
5. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo
de consultas en materia de inaplicación del régimen salarial del presente Convenio Colectivo será el
siguiente: en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter
la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Concluido el proceso
de mediación, se levantará el acta con el resultado del intento de mediación, respetándose en todo caso
el improrrogable plazo de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 15
Durante el periodo en que el Comité de empresa esté negociando el convenio colectivo de empresa,
cada miembro del Comité de empresa podrá disfrutar de una bolsa de horas sindicales extra de
hasta un máximo de 15 horas al mes.
Artículo 44. Comisión paritaria
1. Se crea la Comisión Paritaria con una doble funcionalidad:
a) El estudio de las siguientes materias del vigente Convenio: Retribuciones y estructura salarial; jornada y horarios; clasificación profesional y formación; derechos sociales y conciliación; salud laboral,
derechos sindicales; ámbito funcional; régimen disciplinario; ciberderechos y planes de igualdad.
La sede de la Comisión Paritaria se establece en Plaza de Ventura Rodríguez, número 1, Leganés
(Madrid).
b) La de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio.
2. Los vocales integrantes de la Comisión Paritaria son los siguientes:
a) En representación de los trabajadores: dos vocales (miembros del Comité de Empresa), que dispondrá
de un crédito de 15 horas mensuales para atender asuntos de esta índole. Dicho crédito comenzará
a utilizarse a partir de la firma del Convenio y se mantendrá durante la vigencia del mismo.
b) En representación de la empresa: dos vocales.
3. Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes, siguiendo
el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario en todas
las reuniones el otro miembro que asista a las mismas.
4. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán
los asistentes a la reunión al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la
presencia de todos los miembros de cada representación.
5. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas cuestiones se
susciten en relación con la interpretación del Convenio.
b) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter
y, en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 19 del Convenio.
6. Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la
misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción
formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
7. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren
necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
BOCM-20230114-1
DISPOSICIÓN ADICIONAL: INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo el
desarrollo de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, se podrán inaplicar
las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio Colectivo que afecten a las materias
establecidas en artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento, la
sustitución del periodo de consultas antes mencionado por el procedimiento de mediación o arbitraje
establecido en el Acuerdo Interprofesional para la creación del Sistema de Solución extrajudicial de
Conflictos e Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de acuerdo durante el periodo de consultas, éste deberá ser notificado a la Comisión
paritaria del convenio colectivo en el plazo de los siete días siguientes a su consecución, y deberá
determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración,
que no podrá prologarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio colectivo.
4. La Comisión paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de sus integrantes,
emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación supone o no el
cumplimiento de las obligaciones relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de
género o a las previsiones del plan de igualdad que pueda resultar de aplicación.
5. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo
de consultas en materia de inaplicación del régimen salarial del presente Convenio Colectivo será el
siguiente: en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter
la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Concluido el proceso
de mediación, se levantará el acta con el resultado del intento de mediación, respetándose en todo caso
el improrrogable plazo de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.