B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230113-3)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 4 de enero de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el servicio de formación del cuerpo de agentes forestales, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
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BOCM

VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 11

Calificaciones
En aplicación de la base 8.4 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, el curso selectivo se
calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.
Superados todos los módulos formativos se dará una calificación ponderada para cada
uno de ellos de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Anexo 1. La calificación
“apto” supondrá la obtención de la calificación máxima establecida para el módulo.
Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas cuestiones podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendo una calificación
de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.
La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que
pudiera corresponder, en aplicación del régimen de penalizaciones previsto en la presente
resolución. Si, por aplicación de las penalizaciones que correspondan, el aspirante obtiene
una nota inferior al aprobado, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del curso selectivo y se obre de
acuerdo a lo previsto en la base 8.3 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo.
Convocatorias
Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, ya sean individuales como de valoración de grupo, se harán en la forma que determine el Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales.
Deberes y obligaciones
Sin perjuicio de las normas establecidas en la base 8.3 de la Orden 1564/2019, de 20
de mayo, se aplicarán las siguientes normas de obligado cumplimiento:
1. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo es obligatoria:
— Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada siempre que sea posible y
autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.
— Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid en un plazo
máximo de 48 horas desde que se hubiese producido el hecho, para su valoración.
— El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia completa a
dicha clase, y se deberá esperar a que comience la clase siguiente, para no interrumpir su desarrollo. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades a la autorización del personal docente o de apoyo para incorporarse a
la misma.
— Sobrepasar el 20 por 100 del tiempo de un módulo formativo en ausencias, aunque
estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe de
no superación del curso por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General.
— La ausencia a una prueba de evaluación o examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo.
2. El adecuado comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones,
entre otros, los siguientes:
— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, personal docente
o de apoyo, compañeros como al personal de las instalaciones.
— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar el inicio o participación en altercados, riñas, etcétera.
— Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc., evitando que se deteriore o dañe
de forma innecesaria.
— Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para
el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios en los que se
desarrollen.

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