B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230113-3)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 4 de enero de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el servicio de formación del cuerpo de agentes forestales, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

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Contenidos
Los alumnos recibirán la formación correspondiente a los módulos formativos del
Anexo 1.
Sistema de evaluación
En aplicación de la base 8.3 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, para superar el
curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todas las materias formativas que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen durante el mismo.
En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública,
a propuesta de la Dirección General de Emergencias. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen
y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera. Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en
el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver. Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá propuesta motivada de su
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El sistema de evaluación de contenidos consistirá en un examen final de los contenidos
de los módulos formativos, exceptuando aquellos que se relacionan en el Anexo 1, que se
calificarán como apto/no apto, con arreglo al sistema de evaluación que se establezca para
cada uno de ellos y que se comunicará con la antelación suficiente durante el desarrollo del
curso.
Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada una de los módulos formativos evaluados, sin perjuicio de aquellos a las que corresponda una valoración
apto/no apto (ver Anexo 1).
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario/a de carrera.

Para la evaluación se realizará:
— Un examen final que consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en contestar una o varias preguntas por escrito.
— Pruebas prácticas de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según
las capacidades a obtener en cada módulo formativo.
— Asimismo, se realizarán pruebas de tipo práctico de aquellos módulos cuyo sistema de calificación sea apto/no apto.
Si en el desarrollo de una prueba de evaluación el personal docente o de apoyo tienen
conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso
de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre
aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante y se dará por suspensa
la prueba, levantando acta de los motivos, que será elevada al Servicio de Formación para
su valoración.

BOCM-20230113-3

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