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Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

Pág. 121

Decimocuarta
Extinción del convenio
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de
que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos
que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, según el porcentaje de
su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera determinado el reintegro.
2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de
seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de su
aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados hasta el
momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la
resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que
la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma a partes iguales será
equivalente al 10% del importe del Plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la
realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por
la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones,
así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio.

BOCM-20230113-24

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