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Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 11

e) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo
en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan.
3. Para el desarrollo de estas tareas la entidad local deberá contar con una gerencia
del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo para la
implementación del plan.
La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad local o por personal externo.
Si la gerencia es desempeñada por personal propio de la entidad local ejecutante, esta
se hará cargo de su coste. El personal funcionario interino será considerado personal propio de la entidad local, incluso en el caso de que se haya nombrado expresamente para el
plan. En estos casos, será posible contratar con cargo a los fondos del Plan un apoyo puntual a la gerencia con personal externo, debiendo cumplirse con los principios y procedimientos recogidos en la normativa en materia de contratación que resulte aplicable. Dicho
apoyo externo deberá estar dedicado en exclusividad a la realización de las tareas del Plan.
Si la gerencia es externalizada completamente, su contratación deberá cumplir con la
normativa en materia de contratación que resulte aplicable. La contratación y pago de la gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.
La gerencia externa deberá estar dedicada en exclusividad a la realización de las tareas del
Plan.
Undécima
Subcontratación
Las entidades locales que se comprometen a ejecutar las actuaciones materiales objeto del Plan podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad. La contratación y subcontratación por parte de dichas entidades se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, cuando esta resulte de aplicación.
Duodécima
Publicidad
1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan, la Mancomunidad del
Embalse del Atazar realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo la zona objeto del presente Plan y las actuaciones a acometer, para darlas a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de
comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar", así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.

Decimotercera
Modificación del convenio
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20230113-24

2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y participación de la Comunidad de Madrid.