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Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 11

2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés
de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad de Madrid, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se
dará traslado a la Mancomunidad del Embalse del Atazar de dicha resolución para que, en
el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de
reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor,
la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimosexta
Responsabilidad patrimonial
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Si la Mancomunidad no hiciera frente a sus responsabilidades contraídas en este ámbito, las diversas entidades locales que forman parte de la misma serán responsables subsidiarias de los daños o lesiones ocasionados por aquella. Las entidades locales que constituyen la Mancomunidad responderán de forma solidaria de tales daños o lesiones.
Decimoséptima
Mantenimiento de las finalidades
1. La Mancomunidad del Embalse del Atazar estará obligada al mantenimiento en
todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de
su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Mancomunidad del Embalse del Atazar del deber de
mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se
efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de
cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones
efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimoctava
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.o
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de
vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Mancomunidad del Embalse del Atazar y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del
convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábi-

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Vigencia y prórroga