D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230113-25)
Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

Pág. 131

2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público.
3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión
de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de su
aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados hasta el
momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la
resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que
la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma a partes iguales será
equivalente al 10 por 100 del importe del Plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la
realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por
la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones,
así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés
de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad de Madrid, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se
dará traslado al Ayuntamiento de Torrelaguna de dicha resolución para que, en el plazo de
quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere conve-

BOCM-20230113-25

Reintegro