D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230113-25)
Convenio – Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
nientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro
será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La
resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa.
Decimosexta
Responsabilidad patrimonial
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y
derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar
será de la entidad ejecutante de las mismas.
Decimoséptima
Mantenimiento de las finalidades
1. El Ayuntamiento de Torrelaguna estará obligado al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Torrelaguna del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco
años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimoctava
Vigencia y prórroga
Decimonovena
Régimen aplicable
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en
materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en
el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio del
BOCM-20230113-25
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Torrelaguna y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del
convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la entidad local firmante.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su firma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
nientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro
será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La
resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa.
Decimosexta
Responsabilidad patrimonial
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y
derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar
será de la entidad ejecutante de las mismas.
Decimoséptima
Mantenimiento de las finalidades
1. El Ayuntamiento de Torrelaguna estará obligado al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Torrelaguna del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco
años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimoctava
Vigencia y prórroga
Decimonovena
Régimen aplicable
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en
materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en
el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio del
BOCM-20230113-25
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Torrelaguna y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del
convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la entidad local firmante.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su firma.