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Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

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2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.
El gerente del Plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de la
entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando alguno
de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se
sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que
acudan a las reuniones de la Comisión por cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz,
pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del Estado,
la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones firmantes de
este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial
previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su
adecuación a los fines perseguidos.
b) Autorizar, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva
actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar la fórmula de gerencia elegida por la entidad local. La entidad local debe
informar en todo momento a la Comisión de seguimiento del proceso de selección.
e) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.
f) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima
1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de 3 años
prorrogables —con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula decimoctava— a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
2. La ejecución del Plan corresponderá a la entidad local; para ello tendrá que cumplir las siguientes tareas:
a) Impulsar las actuaciones del Plan, de acuerdo al anexo del presente convenio y de
la programación por anualidades establecida en la Comisión de seguimiento.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del Plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo
en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan.
3. Para el desarrollo de estas tareas la entidad local deberá contar con una gerencia
del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo para la
implementación del plan.

BOCM-20230113-25

Ejecución del convenio