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Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 11

de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se
recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el
Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Torrelaguna sobre la realización
de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 por 100 de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de
la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de
las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima
Aportación del Ayuntamiento de Torrelaguna
La aportación del Ayuntamiento de Torrelaguna se efectuará en el primer semestre de
la segunda anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 432.22698 de los Presupuestos de 2023 (ejercicio 2023).
Octava
Cuenta bancaria de carácter restringido
El Ayuntamiento de Torrelaguna procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las
partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven
de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Torrelaguna comunicará en el seno de
las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de
las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por la entidad local
ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa aprobación en la Comisión
de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los intereses deudores de las
cuentas bancarias.
Novena
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Torrelaguna, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la
Dirección General de Turismo.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Torrelaguna.

BOCM-20230113-25

Comisión de seguimiento