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Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

Pág. 127

Quinta
Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo
1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a
la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría
de Estado de Turismo para el año 2022.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, en su totalidad, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del
Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. Dicha aportación podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma
directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la Secretaría de Estado de Turismo dentro de los seis meses siguientes al término
del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se
recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el
Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Torrelaguna de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 por 100 de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de
la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos
del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el
Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Sexta
1. Las aportaciones de la Comunidad de Madrid se efectuarán en el primer semestre
de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de
la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 4, Programa 432A, subconcepto 49000,
del ejercicio 2023 o concepto equivalente en años sucesivos.
2. La Comunidad de Madrid transferirá el importe al Ayuntamiento de Torrelaguna,
como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real DecretoLey 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los
restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la Comunidad de Madrid dentro de los seis meses siguientes al término del plazo

BOCM-20230113-25

Aportación de la Comunidad de Madrid.