D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230112-12)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Habitat, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2023 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
Pág. 59
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
— Cuantas otras se detallan en el presente Convenio o sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
Octava
Financiación
El IRSST realizará una aportación económica, para la consecución de los fines del
convenio, por un importe máximo de doscientos setenta y nueve mil euros (279.000,00
euros), —un máximo de noventa y tres mil euros (93.000,00 euros) por cada organización
firmante—, por su colaboración y participación en las visitas en la forma prevista en la cláusula segunda del presente convenio. Este importe se financiará con cargo al subconcepto
22809 del programa presupuestario 494M del IRSST para el ejercicio 2023.
Por su parte, las organizaciones firmantes asumirán los costes que se deriven de las
obligaciones de publicidad y difusión contempladas en la citada cláusula segunda.
Novena
Pago y justificación
La justificación y pago de los compromisos económicos asumidos por el IRSST se realizará, de oficio y con periodicidad bimensual, para cada una de las organizaciones firmantes, tomando en consideración un precio unitario de 93 euros por visita, y mediante comprobación, para cada una de ellas, de las visitas realizadas según se contemple en el listado
de visitas del bimestre correspondiente y con sujeción a las actuaciones previstas en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Este listado de visitas deberá contar con la verificación y aprobación del responsable
de seguimiento del convenio de forma que se considerarán válidas a los efectos de esta
Cláusula aquellas visitas que cumplan los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento.
Décima
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirán por sus propias normas. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.
Si bien, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
Undécima
El período de vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por todas
las partes, a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa, si esta fuera posterior al 1 de enero de 2023, o bien desde esta fecha si la firma fuera anterior, y abarcará hasta el 31 de diciembre de 2023.
En todo caso, se considerarán sus efectos con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2023 si la fecha de firma fuese posterior, a los efectos de no perjudicar la efectividad de
las actuaciones en un sector como la construcción, prioritario para la prevención.
BOCM-20230112-12
Vigencia y efectos
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
Pág. 59
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
— Cuantas otras se detallan en el presente Convenio o sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
Octava
Financiación
El IRSST realizará una aportación económica, para la consecución de los fines del
convenio, por un importe máximo de doscientos setenta y nueve mil euros (279.000,00
euros), —un máximo de noventa y tres mil euros (93.000,00 euros) por cada organización
firmante—, por su colaboración y participación en las visitas en la forma prevista en la cláusula segunda del presente convenio. Este importe se financiará con cargo al subconcepto
22809 del programa presupuestario 494M del IRSST para el ejercicio 2023.
Por su parte, las organizaciones firmantes asumirán los costes que se deriven de las
obligaciones de publicidad y difusión contempladas en la citada cláusula segunda.
Novena
Pago y justificación
La justificación y pago de los compromisos económicos asumidos por el IRSST se realizará, de oficio y con periodicidad bimensual, para cada una de las organizaciones firmantes, tomando en consideración un precio unitario de 93 euros por visita, y mediante comprobación, para cada una de ellas, de las visitas realizadas según se contemple en el listado
de visitas del bimestre correspondiente y con sujeción a las actuaciones previstas en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Este listado de visitas deberá contar con la verificación y aprobación del responsable
de seguimiento del convenio de forma que se considerarán válidas a los efectos de esta
Cláusula aquellas visitas que cumplan los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento.
Décima
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirán por sus propias normas. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.
Si bien, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
Undécima
El período de vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por todas
las partes, a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa, si esta fuera posterior al 1 de enero de 2023, o bien desde esta fecha si la firma fuera anterior, y abarcará hasta el 31 de diciembre de 2023.
En todo caso, se considerarán sus efectos con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2023 si la fecha de firma fuese posterior, a los efectos de no perjudicar la efectividad de
las actuaciones en un sector como la construcción, prioritario para la prevención.
BOCM-20230112-12
Vigencia y efectos