D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230112-12)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Habitat, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2023 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
Duodécima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 51.2.c
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En caso de resolución del convenio para la determinación de los efectos de la misma
se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Controversias y conflictos
BOCM-20230112-12
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Séptima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio mediante firma electrónica, a un solo efecto.
Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de
Administración, Francisco Javier Fernández-Lasquetty Blanc.—Por AECOM, el Presidente, Francisco José Ruano Tellaeche.—Por la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat, el Secretario General en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Pedro Jesús Garijo Casado.—Por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de
Trabajadores (UGT-FICA), el Secretario General, Juan Antonio Lorido Narciso, el Secretario de Administración, Guillermo Gallego Santamaría.
(03/25.581/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
Duodécima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 51.2.c
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En caso de resolución del convenio para la determinación de los efectos de la misma
se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Controversias y conflictos
BOCM-20230112-12
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Séptima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio mediante firma electrónica, a un solo efecto.
Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de
Administración, Francisco Javier Fernández-Lasquetty Blanc.—Por AECOM, el Presidente, Francisco José Ruano Tellaeche.—Por la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat, el Secretario General en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Pedro Jesús Garijo Casado.—Por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de
Trabajadores (UGT-FICA), el Secretario General, Juan Antonio Lorido Narciso, el Secretario de Administración, Guillermo Gallego Santamaría.
(03/25.581/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791