D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230112-12)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Habitat, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2023 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 10

tenidas por éste procedentes de los organismos competentes para la seguridad y la salud de
los trabajadores.
Sexta
Confidencialidad de las actuaciones
Las actuaciones previstas en el presente convenio tienen carácter reservado, a cuyos
efectos las personas designadas para las visitas deberán observar el necesario sigilo profesional, así como respetar el secreto comercial e industrial.
El informe de cada visita previsto en la cláusula Quinta, no podrá surtir efectos fuera
del ámbito de actuación del presente convenio, salvo en aquellos casos en los que deba prevalecer el interés general por la peligrosidad de las condiciones de trabajo detectadas, la detección de una situación de riesgo grave e inminente, o la apreciación de indicios que hagan
sospechar de la existencia de irregularidades en materia de Seguridad Social. En estos casos,
se procederá conforme a las instrucciones que se establezcan desde la jefatura, las cuales deberán estar previamente consensuadas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento.
Los informes serán firmados por todos los miembros del equipo que realice las visitas,
sin que la firma de dicho informe les otorgue la condición de agente, representante o mandatario del IRSST.
Séptima
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, paritaria, que estará integrada por dos representantes
de cada una de las partes, distintos de los componentes del equipo de campo descrito anteriormente.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, subsección
primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su
voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2.d.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El segundo representante del IRSST
será designado como Secretario de la Comisión de Seguimiento.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión aquellas personas que designen las entidades o el IRSST que acudirán con voz, pero sin voto.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
— Aprobar el modelo de lista de comprobación que servirá como guía para valorar
las condiciones de trabajo y la documentación que tiene que estar a disposición,
constituyendo parte esencial del informe que se entregue a la empresa asesorada,
previo informe favorable de la Unidad Técnica de Construcción del IRSST.
— Recibir, evaluar y decidir, en su caso, sobre todas aquellas incidencias que pudieran haberse producido en el transcurso de las visitas efectuadas por el equipo de
campo.
— Discutir y aprobar, si procede, cualquier propuesta de cambio que se considere
oportuno realizar sobre la forma de actuar prevista en el presente convenio.
— Decidir colegiadamente los ámbitos de actuación en los que se priorizarán las actuaciones, tanto territoriales como por tipo de obra, en función de la información
estadística y, en su caso, operativa, facilitada por el IRSST.
— Conocer las actuaciones que, teniendo como origen las visitas a los centros de trabajo del presente convenio, se hayan podido derivar al personal técnico del
IRSST, a la ITSS y a la Fiscalía.
— Presentar un informe anual, en formato “portable document format” (PDF), con el
contenido que se acuerde, para su disposición por parte de las organizaciones, en
el que se resuman las diferentes las actuaciones realizadas, tanto en el ámbito del
equipo de campo como en el de la Comisión de Seguimiento, que será elevado a
la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para su conocimiento, control y verificación.

BOCM-20230112-12

Comisión de seguimiento del convenio