D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230112-12)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Habitat, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2023 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
Pág. 57
El número de integrantes de los miembros del equipo de campo no podrá ser inferior
a tres participantes. No obstante, en aquellos casos en los que se produzca algún tipo de imprevisto que no permita cubrir la ausencia de uno de los miembros del equipo por su suplente, se podrá realizar la visita únicamente con dos miembros del equipo. Esta circunstancia,
así como los motivos que la han provocado, será comunicada al técnico de seguimiento. La
validez final de esta visita quedará condicionada al visto bueno del mencionado técnico de
seguimiento. En todo caso la visita solo será abonada a las entidades cuyos técnicos realizaron la visita.
A lo largo del ejercicio 2023, las partes se comprometen a la realización de 1.000 visitas a centros de trabajo de obras de construcción dentro de todo el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, salvo que, por cuestiones debidamente justificadas y acreditadas,
en la Comisión de Seguimiento, de complejidad de las obras o del tiempo disponible para
la ejecución de este convenio no sea factible alcanzar dicha cantidad.
Las visitas del equipo de campo se llevarán a cabo en jornada de mañana, entre las 8:00 h
y las 15:30 h.
Se considerará como una única actuación de asesoramiento la que se realice a cada empresa contratista que concurra en la obra, con independencia del número de empresas, subcontratistas y trabajadores autónomos que se encuentren en su cadena de subcontratación.
No obstante, en aquellas obras de construcción en las que concurran más de una empresa
contratista, se computará una visita por cada una de estas mercantiles, siempre y cuando se
le haya prestado el asesoramiento técnico, y se le haya trasladado el oportuno informe con
el que se documenta la actuación.
El equipo de campo deberá abstenerse de visitar todos aquellos centros de trabajo de obra
de construcción en los que no exista una garantía mínima sobre la eficacia de la actuación.
No se visitarán obras en domicilios particulares a excepción de aquellas que consistan
en reformas o rehabilitaciones integrales de la vivienda.
Quinta
El asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales estará formado tanto por la información transmitida de forma oral por los miembros del equipo de campo, como por las consideraciones, instrucciones y advertencias que se incluyan en el informe que se elabore en cada visita.
Dicho asesoramiento se realizará de acuerdo a la información facilitada por los interlocutores y los documentos a los que se haya podido tener acceso durante la visita, y estará restringido, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, a lo relativo a
los lugares de trabajo, materiales, instalaciones, máquinas y medios auxiliares a los que se
haya decidido acceder por razones de oportunidad, o a los que se les haya permitido el libre acceso, por parte del representante de la empresa contratista.
Dada la variabilidad a la que están sujetas las condiciones de trabajo de las obras de
construcción, por la propia naturaleza de la actividad, la información que se traslade mediante la documentación que se aporte tras la visita será reflejo de lo que se pueda observar
en el centro de trabajo, durante el tiempo que pueda permanecer el equipo de campo en él.
Durante la realización de la visita, el equipo de campo se compromete a interferir lo
mínimo posible en el desarrollo normal de los trabajos. No obstante, en aquellos casos en
los que, con base en el prudente criterio del equipo de campo, se observen deficiencias en
las condiciones de trabajo que sean motivo de la existencia de un riesgo grave e inminente
para los trabajadores, se advertirá de dicha situación en el informe que se elabore durante
la visita, recomendando la interrupción de los trabajos que estén implicados a las empresas
afectadas. Este hecho se comunicará a la Unidad Técnica de Construcción del IRSST que
realizará las gestiones necesarias para su comunicación a la Inspección de Trabajo y de la
Seguridad Social (ITSS).
Una vez que se haya efectuado dicha comunicación, el equipo de campo proseguirá su
actividad hasta finalizar las visitas previstas para esa jornada.
En la totalidad de las visitas efectuadas, el equipo de campo realizará un informe individualizado en el modelo establecido por la Comisión de Seguimiento, del cual se entregará copia a la persona que haya servido de interlocutor de la empresa asesorada. En aquellos
casos en los que la visita del equipo de campo se realice en compañía de los Delegados de
Prevención de la empresa, se recordará al empresario la facultad que se les reconoce en el
artículo 36 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, en relación a recibir las informaciones ob-
BOCM-20230112-12
Contenido de las visitas
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
Pág. 57
El número de integrantes de los miembros del equipo de campo no podrá ser inferior
a tres participantes. No obstante, en aquellos casos en los que se produzca algún tipo de imprevisto que no permita cubrir la ausencia de uno de los miembros del equipo por su suplente, se podrá realizar la visita únicamente con dos miembros del equipo. Esta circunstancia,
así como los motivos que la han provocado, será comunicada al técnico de seguimiento. La
validez final de esta visita quedará condicionada al visto bueno del mencionado técnico de
seguimiento. En todo caso la visita solo será abonada a las entidades cuyos técnicos realizaron la visita.
A lo largo del ejercicio 2023, las partes se comprometen a la realización de 1.000 visitas a centros de trabajo de obras de construcción dentro de todo el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, salvo que, por cuestiones debidamente justificadas y acreditadas,
en la Comisión de Seguimiento, de complejidad de las obras o del tiempo disponible para
la ejecución de este convenio no sea factible alcanzar dicha cantidad.
Las visitas del equipo de campo se llevarán a cabo en jornada de mañana, entre las 8:00 h
y las 15:30 h.
Se considerará como una única actuación de asesoramiento la que se realice a cada empresa contratista que concurra en la obra, con independencia del número de empresas, subcontratistas y trabajadores autónomos que se encuentren en su cadena de subcontratación.
No obstante, en aquellas obras de construcción en las que concurran más de una empresa
contratista, se computará una visita por cada una de estas mercantiles, siempre y cuando se
le haya prestado el asesoramiento técnico, y se le haya trasladado el oportuno informe con
el que se documenta la actuación.
El equipo de campo deberá abstenerse de visitar todos aquellos centros de trabajo de obra
de construcción en los que no exista una garantía mínima sobre la eficacia de la actuación.
No se visitarán obras en domicilios particulares a excepción de aquellas que consistan
en reformas o rehabilitaciones integrales de la vivienda.
Quinta
El asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales estará formado tanto por la información transmitida de forma oral por los miembros del equipo de campo, como por las consideraciones, instrucciones y advertencias que se incluyan en el informe que se elabore en cada visita.
Dicho asesoramiento se realizará de acuerdo a la información facilitada por los interlocutores y los documentos a los que se haya podido tener acceso durante la visita, y estará restringido, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, a lo relativo a
los lugares de trabajo, materiales, instalaciones, máquinas y medios auxiliares a los que se
haya decidido acceder por razones de oportunidad, o a los que se les haya permitido el libre acceso, por parte del representante de la empresa contratista.
Dada la variabilidad a la que están sujetas las condiciones de trabajo de las obras de
construcción, por la propia naturaleza de la actividad, la información que se traslade mediante la documentación que se aporte tras la visita será reflejo de lo que se pueda observar
en el centro de trabajo, durante el tiempo que pueda permanecer el equipo de campo en él.
Durante la realización de la visita, el equipo de campo se compromete a interferir lo
mínimo posible en el desarrollo normal de los trabajos. No obstante, en aquellos casos en
los que, con base en el prudente criterio del equipo de campo, se observen deficiencias en
las condiciones de trabajo que sean motivo de la existencia de un riesgo grave e inminente
para los trabajadores, se advertirá de dicha situación en el informe que se elabore durante
la visita, recomendando la interrupción de los trabajos que estén implicados a las empresas
afectadas. Este hecho se comunicará a la Unidad Técnica de Construcción del IRSST que
realizará las gestiones necesarias para su comunicación a la Inspección de Trabajo y de la
Seguridad Social (ITSS).
Una vez que se haya efectuado dicha comunicación, el equipo de campo proseguirá su
actividad hasta finalizar las visitas previstas para esa jornada.
En la totalidad de las visitas efectuadas, el equipo de campo realizará un informe individualizado en el modelo establecido por la Comisión de Seguimiento, del cual se entregará copia a la persona que haya servido de interlocutor de la empresa asesorada. En aquellos
casos en los que la visita del equipo de campo se realice en compañía de los Delegados de
Prevención de la empresa, se recordará al empresario la facultad que se les reconoce en el
artículo 36 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, en relación a recibir las informaciones ob-
BOCM-20230112-12
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