D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230112-12)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Habitat, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2023 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
equipo de campo que lleva a cabo dichas visitas a los centros de trabajo, en los términos establecidos en la cláusula tercera.
Cada una de estas organizaciones asume la responsabilidad respecto de los técnicos que designe y que participen en estas acciones, comprometiéndose a su completo equipamiento en materia preventiva y a la entrega de los equipos de protección adecuados.
— Proponer, en su caso, zonas a visitar en atención a la información de que dispongan por su propia actividad.
— Colaborar en la verificación de las condiciones de trabajo de cada centro, así como
en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones documentales que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes en la obra, con el objeto de prestar el asesoramiento más específico en cada caso.
— Proponer las mejoras que consideren en la lista de comprobación a utilizar como
apoyo a la actuación de asesoramiento de la empresa.
— Elaborar, junto al resto del equipo de campo, el informe individualizado de cada
visita de asesoramiento a las obras de construcción, colaborando, en la redacción
del mismo, del que se dará copia a la empresa asesorada en los términos de la cláusula quinta. Dicho Informe se pondrá a disposición de la Unidad Técnica de construcción del IRSST a efectos del cumplimiento del presente convenio.
— Procurar, en aras de garantizar el mayor alcance del asesoramiento que se preste
en cada uno de los centros de trabajo visitados, que durante la actuación y en la
medida de lo posible, estén presentes tanto representantes de la empresa asesorada como de los trabajadores presentes en el centro.
— Facilitar la comunicación con los trabajadores y empresarios de las obras en los
centros de trabajo visitados, en calidad de representantes de estos colectivos, promoviendo la mejora de las condiciones de trabajo y concienciando, en los dos sentidos, sobre la importancia de cumplir con las obligaciones impuestas en materia
de prevención de riesgos laborales.
— Mantener una base de datos informatizada y actualizada en la que se registren de
forma periódica los datos básicos de las visitas correspondientes, así como elaborar los listados de visitas efectuadas, que deberán ser remitidos para su verificación y aprobación por parte del IRSST.
— Elaborar y firmar seis informes bimensuales y un informe anual, en formato “portable document format” (pdf), con el contenido que se acuerde en la Comisión de
Seguimiento, para su disposición por parte de las organizaciones, en el que se resuman las diferentes actuaciones realizadas, tanto en el ámbito del equipo de campo como en el de la Comisión de Seguimiento.
— Designar, cada uno de ellos, a dos representantes, que formarán parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio, con las funciones establecidas en la Cláusula
Séptima.
— Organización de una jornada de presentación de resultados derivados de las actuaciones llevadas a cabo en el presente convenio.
— Difundir el convenio, así como las actuaciones derivadas del mismo, en la web de
cada organización. La información se mantendrá activa durante todo el tiempo de
vigencia del convenio.
— Entregar, en su caso, la documentación que se pueda acordar en la Comisión de
Seguimiento para entregar en las visitas como material de refuerzo y sensibilización.
— Aportar cuantas propuestas o mejoras estimen oportunas en su forma de actuación
en cumplimiento de este convenio, con el fin de conseguir un asesoramiento más
eficaz y adecuado de las obras visitadas.
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Designar a los técnicos de prevención del IRSST que se encargarán del asesoramiento en las actuaciones a realizar en desarrollo del convenio, así como del técnico de seguimiento del mismo, y proceder a comunicar su identidad a los beneficiarios una vez suscrito el mismo. Los técnicos designados velarán por que las
actuaciones llevadas a cabo por las organizaciones firmantes se ajusten al objeto
del convenio y que sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo
para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones a dichas organizaciones.
Pág. 55
BOCM-20230112-12
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
equipo de campo que lleva a cabo dichas visitas a los centros de trabajo, en los términos establecidos en la cláusula tercera.
Cada una de estas organizaciones asume la responsabilidad respecto de los técnicos que designe y que participen en estas acciones, comprometiéndose a su completo equipamiento en materia preventiva y a la entrega de los equipos de protección adecuados.
— Proponer, en su caso, zonas a visitar en atención a la información de que dispongan por su propia actividad.
— Colaborar en la verificación de las condiciones de trabajo de cada centro, así como
en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones documentales que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes en la obra, con el objeto de prestar el asesoramiento más específico en cada caso.
— Proponer las mejoras que consideren en la lista de comprobación a utilizar como
apoyo a la actuación de asesoramiento de la empresa.
— Elaborar, junto al resto del equipo de campo, el informe individualizado de cada
visita de asesoramiento a las obras de construcción, colaborando, en la redacción
del mismo, del que se dará copia a la empresa asesorada en los términos de la cláusula quinta. Dicho Informe se pondrá a disposición de la Unidad Técnica de construcción del IRSST a efectos del cumplimiento del presente convenio.
— Procurar, en aras de garantizar el mayor alcance del asesoramiento que se preste
en cada uno de los centros de trabajo visitados, que durante la actuación y en la
medida de lo posible, estén presentes tanto representantes de la empresa asesorada como de los trabajadores presentes en el centro.
— Facilitar la comunicación con los trabajadores y empresarios de las obras en los
centros de trabajo visitados, en calidad de representantes de estos colectivos, promoviendo la mejora de las condiciones de trabajo y concienciando, en los dos sentidos, sobre la importancia de cumplir con las obligaciones impuestas en materia
de prevención de riesgos laborales.
— Mantener una base de datos informatizada y actualizada en la que se registren de
forma periódica los datos básicos de las visitas correspondientes, así como elaborar los listados de visitas efectuadas, que deberán ser remitidos para su verificación y aprobación por parte del IRSST.
— Elaborar y firmar seis informes bimensuales y un informe anual, en formato “portable document format” (pdf), con el contenido que se acuerde en la Comisión de
Seguimiento, para su disposición por parte de las organizaciones, en el que se resuman las diferentes actuaciones realizadas, tanto en el ámbito del equipo de campo como en el de la Comisión de Seguimiento.
— Designar, cada uno de ellos, a dos representantes, que formarán parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio, con las funciones establecidas en la Cláusula
Séptima.
— Organización de una jornada de presentación de resultados derivados de las actuaciones llevadas a cabo en el presente convenio.
— Difundir el convenio, así como las actuaciones derivadas del mismo, en la web de
cada organización. La información se mantendrá activa durante todo el tiempo de
vigencia del convenio.
— Entregar, en su caso, la documentación que se pueda acordar en la Comisión de
Seguimiento para entregar en las visitas como material de refuerzo y sensibilización.
— Aportar cuantas propuestas o mejoras estimen oportunas en su forma de actuación
en cumplimiento de este convenio, con el fin de conseguir un asesoramiento más
eficaz y adecuado de las obras visitadas.
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Designar a los técnicos de prevención del IRSST que se encargarán del asesoramiento en las actuaciones a realizar en desarrollo del convenio, así como del técnico de seguimiento del mismo, y proceder a comunicar su identidad a los beneficiarios una vez suscrito el mismo. Los técnicos designados velarán por que las
actuaciones llevadas a cabo por las organizaciones firmantes se ajusten al objeto
del convenio y que sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo
para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones a dichas organizaciones.
Pág. 55
BOCM-20230112-12
BOCM