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Convenio –  Convenio de 24 de diciembre de 2022, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 10

— La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente,
o persona que la sustituya.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Dirección General de Formación.
— La persona titular de la Subdirección General de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación.
Ambas podrán ser sustituidas por las personas que designen.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los
distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa
anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación
lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Extinción y resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en el Real Decreto 978/2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación
del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la
transformación digital, verde y productiva” que incluye el proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. También será de aplicación la

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