D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230112-11)
Convenio –  Convenio de 24 de diciembre de 2022, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 10

JUEVES 12 DE ENERO DE 2023

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que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que
son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable y/o en
el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo anterior.
En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad
determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad.
Asimismo, la Comunidad de Madrid deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal información sobre el progreso en el cumplimiento de los hitos y objetivos, así
como los fondos utilizados y, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el citado
organismo la aplicación de la subvención percibida, presentando una memoria justificativa
que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido
para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Del mismo modo, la Comunidad de Madrid deberá remitir la información al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de
los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Séptima
Régimen de compatibilidad
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad de Madrid respecto de cada una de
las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No
obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios
para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido
en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 978/2022, y la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las administraciones, con la siguiente
distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
— La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

BOCM-20230112-11

Comisión mixta de seguimiento y coordinación