D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230112-11)
Convenio –  Convenio de 24 de diciembre de 2022, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 10

que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación
al mercado de trabajo de los más vulnerables.
Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
recoge en su inversión 3, “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, que incluye el proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, la necesidad de realizar inversiones destinadas, personas que hayan completado
programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital,
ecológica y productiva. Con actuaciones destinadas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para realizar acciones de formación concretas que, de acuerdo con su perfil,
respectivamente se destinen a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad
para mejorar sus competencias profesionales, trayectorias de empleo y formación, su desarrollo profesional y personal, así como su empleabilidad y fomentando la adquisición de
competencias en sectores productivos y ocupaciones con vacantes y demanda de empleo, a
través de la innovación que representa la puesta en marcha de un nuevo modelo de microcréditos para la formación.
Quinto
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública”. A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de Subvenciones, determina
como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones de concesión directa
la formalización de convenios, que establecerán las condiciones y compromisos aplicables
de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Sexto
Que el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, establece para el ejercicio presupuestario 2022, subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de
su inversión 3, “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde
y productiva”, que incluye el proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos piloto que atiendan
las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras y contribuyan a tanto la mejora de la empleabilidad como a la transformación productiva digital y sostenible.
Que el artículo 3.2 de este Real Decreto, establece que la concesión de subvenciones a
la Comunidad de Madrid, se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y se establece que en el convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se
determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su artículo 11.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán
de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido en los párrafos anteriores.
Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del
Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante los
recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no
pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por
consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transfor-

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