B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230111-4)
Plan de formación – Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2023 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
136 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 9
tenencia a la Administración, de los valores de servicio público, acercando la realidad
administrativa de la que son buenos conocedores y sus profundos conocimientos académicos a la formación de sus compañeros.
En tercer lugar, el plan es el resultado de una amplia colaboración y de una suma de
esfuerzos, pues al llevado a cabo por el personal de la Dirección General de Función Pública que se materializa en las acciones formativas directamente incorporadas al plan, se ha
añadido, por un lado, el realizado por los diferentes centros directivos de la Administración
de la Comunidad de Madrid, a través de las necesidades formativas detectadas y convertidas en propuestas y, por otro, el de las organizaciones que representan al personal de esta
administración, cuyo papel también ha sido clave y esencial. Todo ello basado en la seguridad de que cuanto más amplio sea el grado de intervención en la elaboración del plan mayor será la garantía de acierto en la definición de las acciones formativas previstas.
En todo caso, en este plan, se consolida la tradicional colaboración con la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en orden a la utilización de la plataforma formativa y de las aulas virtuales que conforman el campus “forMadrid”, elementos clave, junto con la disposición incondicional de su personal, para poner en marcha con
éxito la utilización de la videoconferencia como herramienta formativa.
Como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, también para 2023, el plan de
formación se aprueba con anterioridad al inicio de dicho año, lo cual facilitará sin duda, una
mejor programación y distribución de los cursos en el calendario anual y una más sencilla
adaptación del plan a las exigencias temporales y cíclicas de la actividad de la Administración, el derecho a la formación de los empleados y la gestión de la política formativa.
En virtud de cuanto antecede, previa su aprobación por acuerdo mayoritario de la Mesa
Paritaria de Formación de personal laboral y funcionario de administración y servicios y de
la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, apartado p) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero
Objeto
La presente resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2023, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas
en el mismo.
Segundo
1. Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van
dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza de
su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato.
2. En iguales términos, podrá participar en estas acciones formativas el personal de
las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, comprendidos en el artículo 21.1.b) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
3. En cada una de las acciones formativas que comprende el presente Plan podrá participar al menos un empleado público al servicio de las Entidades Locales del ámbito de la
Comunidad de Madrid, con la excepción de aquellas que, por su contenido únicamente referenciado a la Administración autonómica, sean excluidas de esta posibilidad por la Dirección General de Función Pública.
4. En las acciones formativas destinadas al personal del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid podrán participar también los miembros de los cuerpos de bomberos de los municipios del ámbito territorial de esta administración autonómica, de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Colaboración que pudieran suscribirse
BOCM-20230111-4
Ámbito de aplicación
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 9
tenencia a la Administración, de los valores de servicio público, acercando la realidad
administrativa de la que son buenos conocedores y sus profundos conocimientos académicos a la formación de sus compañeros.
En tercer lugar, el plan es el resultado de una amplia colaboración y de una suma de
esfuerzos, pues al llevado a cabo por el personal de la Dirección General de Función Pública que se materializa en las acciones formativas directamente incorporadas al plan, se ha
añadido, por un lado, el realizado por los diferentes centros directivos de la Administración
de la Comunidad de Madrid, a través de las necesidades formativas detectadas y convertidas en propuestas y, por otro, el de las organizaciones que representan al personal de esta
administración, cuyo papel también ha sido clave y esencial. Todo ello basado en la seguridad de que cuanto más amplio sea el grado de intervención en la elaboración del plan mayor será la garantía de acierto en la definición de las acciones formativas previstas.
En todo caso, en este plan, se consolida la tradicional colaboración con la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en orden a la utilización de la plataforma formativa y de las aulas virtuales que conforman el campus “forMadrid”, elementos clave, junto con la disposición incondicional de su personal, para poner en marcha con
éxito la utilización de la videoconferencia como herramienta formativa.
Como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, también para 2023, el plan de
formación se aprueba con anterioridad al inicio de dicho año, lo cual facilitará sin duda, una
mejor programación y distribución de los cursos en el calendario anual y una más sencilla
adaptación del plan a las exigencias temporales y cíclicas de la actividad de la Administración, el derecho a la formación de los empleados y la gestión de la política formativa.
En virtud de cuanto antecede, previa su aprobación por acuerdo mayoritario de la Mesa
Paritaria de Formación de personal laboral y funcionario de administración y servicios y de
la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, apartado p) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero
Objeto
La presente resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2023, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas
en el mismo.
Segundo
1. Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van
dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza de
su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato.
2. En iguales términos, podrá participar en estas acciones formativas el personal de
las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, comprendidos en el artículo 21.1.b) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
3. En cada una de las acciones formativas que comprende el presente Plan podrá participar al menos un empleado público al servicio de las Entidades Locales del ámbito de la
Comunidad de Madrid, con la excepción de aquellas que, por su contenido únicamente referenciado a la Administración autonómica, sean excluidas de esta posibilidad por la Dirección General de Función Pública.
4. En las acciones formativas destinadas al personal del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid podrán participar también los miembros de los cuerpos de bomberos de los municipios del ámbito territorial de esta administración autonómica, de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Colaboración que pudieran suscribirse
BOCM-20230111-4
Ámbito de aplicación