B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230111-4)
Plan de formación –  Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2023 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 9

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023

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en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y las citadas Corporaciones Locales.
Igual posibilidad será de aplicación a cualquier otro colectivo afectado por los Convenios de Colaboración que, al respecto, se adopten durante la vigencia de este Plan y, en general, respecto de cualquier personal que en ese período pueda ser objeto de traspaso a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
5. Sin perjuicio de las previsiones que, de manera adicional, puedan estar contenidas
en las disposiciones normativas aplicables a cada colectivo de personal incluido dentro del
ámbito de este plan, se garantizará el derecho a la participación en acciones formativas a
quienes se encuentren haciendo uso de alguno de los permisos por conciliación previstos en
el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la situación
de excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, en los términos establecidos por el
artículo 89 de dicho texto legal y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
II. ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN
Tercero
Estructura
El plan se estructura en un total de seis programas formativos, considerados como el
conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o
con un contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas.
La determinación concreta de los programas formativos, así como su ordenación interna, es la que figura en el Anexo II de la presente resolución, con excepción del programa
Foro Abierto.
Los programas formativos se completan con el proyecto de autoformación, cuyo contenido inicial consta asimismo en el Anexo I.
Cuarto
Fines y contenido
1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas son los que
constan en los apartados quinto a décimo de la Resolución de 25 de septiembre de 2013, del
Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la detección anual de necesidades formativas de los empleados públicos al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los contenidos de los diferentes programas, a su vez, se encuentran detallados en
el Anexo II de la presente resolución, con excepción del programa Foro Abierto, cuyas acciones formativas se aprobarán y anunciarán en el momento de su celebración.
Quinto
1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades
formativas, en aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y de
su eficacia.
Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como un proyecto de autoformación, la certificación a efectos formativos de la experiencia laboral, la elaboración de píldoras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera del ámbito de la
Administración autonómica, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje
social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que
se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que,
en su caso, se dicten a estos fines.
2. En particular, el proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I
de la presente resolución.

BOCM-20230111-4

Nuevas modalidades formativas