C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230110-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 49
Trabajo Autónomo” sea cero, eliminando totalmente la carga de gastos que suponen dichas
cotizaciones.
Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de
diciembre de 2022).
De esta forma se cumple lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Acuerdo se enmarca dentro de las líneas de la Estrategia Madrid por el
Empleo 2021-2023, de Fomento y apoyo del emprendimiento individual y colectivo y de la
Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026.
Este Acuerdo cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues el establecimiento de estas
ayudas facilita, tano el acceso a la actividad como el mantenimiento de la misma a aquellas
personas que optan por el autoempleo, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de
empleo como a la mejora de la economía de la región.
Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a
los principios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las
mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este acuerdo es coherente
con el conjunto del ordenamiento normativo, el cual se identifica en el artículo 2 de las normas reguladoras, en su ámbito de aplicación.
Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente
los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este acuerdo minimiza las cargas
administrativas para los ciudadanos y establece un procedimiento que permite una racionalización de la gestión de los recursos públicos.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Finalmente teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular
de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se
establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
Las razones que justifican la concesión directa de las ayudas se recogen el Informe del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo justificativo, sin que ello suponga menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y
con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación
de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso
a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones con las
administraciones públicas.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece
que corresponde a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legis-
BOCM-20230110-13
III
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 49
Trabajo Autónomo” sea cero, eliminando totalmente la carga de gastos que suponen dichas
cotizaciones.
Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de
diciembre de 2022).
De esta forma se cumple lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Acuerdo se enmarca dentro de las líneas de la Estrategia Madrid por el
Empleo 2021-2023, de Fomento y apoyo del emprendimiento individual y colectivo y de la
Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026.
Este Acuerdo cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues el establecimiento de estas
ayudas facilita, tano el acceso a la actividad como el mantenimiento de la misma a aquellas
personas que optan por el autoempleo, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de
empleo como a la mejora de la economía de la región.
Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a
los principios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las
mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este acuerdo es coherente
con el conjunto del ordenamiento normativo, el cual se identifica en el artículo 2 de las normas reguladoras, en su ámbito de aplicación.
Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente
los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este acuerdo minimiza las cargas
administrativas para los ciudadanos y establece un procedimiento que permite una racionalización de la gestión de los recursos públicos.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Finalmente teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular
de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se
establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
Las razones que justifican la concesión directa de las ayudas se recogen el Informe del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo justificativo, sin que ello suponga menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y
con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación
de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso
a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones con las
administraciones públicas.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece
que corresponde a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legis-
BOCM-20230110-13
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