C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230110-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
lación del Estado en materia laboral y en virtud del artículo 28.1.2 se atribuye la competencia para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social.
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de
la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo
y la formación traspaso a la Comunidad de Madrid las funciones de gestión y control de políticas de empleo.
Por su parte, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece, en su artículo 3.2, que corresponde a
las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo,
el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo atribuyen a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
previa deliberación, en su reunión de 28 de diciembre de 2022,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
subvenciones de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para interpretación y aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de autónomos a dictar
cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, seguirán aplicándose,
en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero
de 2023 hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos
para su aplicación.
En virtud de ello, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a
los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los citados
artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que
coticen por la base mínima general que les corresponda y tengan reconocido el beneficio estatal, seguirán en la Comunidad de Madrid acogiéndose a las ayudas existentes, por el tiempo que les reste hasta alcanzar el período máximo, de las ayudas reguladas por el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de
Consolidación del Trabajo Autónomo.
BOCM-20230110-13
Régimen transitorio de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo,
reguladas en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
lación del Estado en materia laboral y en virtud del artículo 28.1.2 se atribuye la competencia para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social.
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de
la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo
y la formación traspaso a la Comunidad de Madrid las funciones de gestión y control de políticas de empleo.
Por su parte, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece, en su artículo 3.2, que corresponde a
las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo,
el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo atribuyen a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
previa deliberación, en su reunión de 28 de diciembre de 2022,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
subvenciones de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para interpretación y aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de autónomos a dictar
cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, seguirán aplicándose,
en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero
de 2023 hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos
para su aplicación.
En virtud de ello, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a
los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los citados
artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que
coticen por la base mínima general que les corresponda y tengan reconocido el beneficio estatal, seguirán en la Comunidad de Madrid acogiéndose a las ayudas existentes, por el tiempo que les reste hasta alcanzar el período máximo, de las ayudas reguladas por el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de
Consolidación del Trabajo Autónomo.
BOCM-20230110-13
Régimen transitorio de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo,
reguladas en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo