C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230110-7)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. El centro docente procederá a formalizar el registro de todas las solicitudes.
Artículo 9
Instrucción
1. El órgano instructor será la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. Corresponde al órgano instructor la comprobación de las solicitudes y la realización
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Con el fin de facilitar la labor del órgano instructor, las secretarías de los centros
comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán por registro toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.
Artículo 10
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 9, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Figurar en dichas listas no supondrá adquirir
la condición de beneficiario de la ayuda, condición que se obtendrá únicamente por la resolución de concesión de la ayuda prevista en el artículo 13.
2. Las listas provisionales anonimizadas se publicarán en cada Dirección de Área
Territorial y serán enviadas a los centros docentes donde también podrá ser consultadas a
efectos del cómputo de los plazos para la subsanación.
3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de
matriculación del alumno figure en las listas deberá indicarse expresamente en la solicitud
y acreditarse mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el
artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para la presentación de las subsanaciones:
a) Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
b) Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se
estimen oportunos.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente.
6. La documentación que se aporte será registrada por los centros docentes en el registro de la respectiva Dirección de Área Territorial.
Artículo 11
Finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las direcciones de
área territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los
beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Artículo 12
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será, en todo caso, como máximo de 55 euros por alumno y mes,
importe que podrá ser revisado, en su caso, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
BOCM-20230110-7
Propuesta de resolución
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. El centro docente procederá a formalizar el registro de todas las solicitudes.
Artículo 9
Instrucción
1. El órgano instructor será la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. Corresponde al órgano instructor la comprobación de las solicitudes y la realización
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Con el fin de facilitar la labor del órgano instructor, las secretarías de los centros
comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán por registro toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.
Artículo 10
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 9, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Figurar en dichas listas no supondrá adquirir
la condición de beneficiario de la ayuda, condición que se obtendrá únicamente por la resolución de concesión de la ayuda prevista en el artículo 13.
2. Las listas provisionales anonimizadas se publicarán en cada Dirección de Área
Territorial y serán enviadas a los centros docentes donde también podrá ser consultadas a
efectos del cómputo de los plazos para la subsanación.
3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de
matriculación del alumno figure en las listas deberá indicarse expresamente en la solicitud
y acreditarse mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el
artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para la presentación de las subsanaciones:
a) Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
b) Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se
estimen oportunos.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente.
6. La documentación que se aporte será registrada por los centros docentes en el registro de la respectiva Dirección de Área Territorial.
Artículo 11
Finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las direcciones de
área territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los
beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Artículo 12
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será, en todo caso, como máximo de 55 euros por alumno y mes,
importe que podrá ser revisado, en su caso, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
BOCM-20230110-7
Propuesta de resolución