C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230110-7)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 21
de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día
siguiente a la publicación, de la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se ajustarán al modelo que figura como Anexo de estas normas.
No obstante, a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior y hasta el último
día de escolarización extraordinaria fijado por el calendario escolar, las Direcciones de Área
Territorial podrán admitir a trámite las solicitudes que se reciban fuera de plazo, siempre que
correspondan a alumnos que se incorporen al centro con posterioridad a la finalización del
plazo al que se refiere el punto 1 de este artículo, o alumnado ya escolarizado perteneciente a
familias que resulten posteriormente perceptoras de alguno de los supuestos recogidos en el
artículo primero de las normas o por cualquier otra causa debidamente justificada.
Las solicitudes estarán a disposición de los interesados a través del enlace de la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los padres o tutores del alumno.
Artículo 7
Documentación
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Copia, en vigor, del DNI o NIE de ambos padres/tutores legales.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia, en vigor, del
pasaporte.
b) Documento acreditativo de ser perceptor de la RMI o IMV.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general ,
en la sección Aportar Documentos.
2. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la consejería competente en materia de Educación, o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 17.3 de esta norma, para su presentación en cualquier momento.
Artículo 8
1. La solicitud podrá presentarse, de forma presencial, en el centro docente donde esté
matriculado el alumno y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
BOCM-20230110-7
Lugar de presentación de las solicitudes
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 21
de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día
siguiente a la publicación, de la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se ajustarán al modelo que figura como Anexo de estas normas.
No obstante, a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior y hasta el último
día de escolarización extraordinaria fijado por el calendario escolar, las Direcciones de Área
Territorial podrán admitir a trámite las solicitudes que se reciban fuera de plazo, siempre que
correspondan a alumnos que se incorporen al centro con posterioridad a la finalización del
plazo al que se refiere el punto 1 de este artículo, o alumnado ya escolarizado perteneciente a
familias que resulten posteriormente perceptoras de alguno de los supuestos recogidos en el
artículo primero de las normas o por cualquier otra causa debidamente justificada.
Las solicitudes estarán a disposición de los interesados a través del enlace de la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los padres o tutores del alumno.
Artículo 7
Documentación
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Copia, en vigor, del DNI o NIE de ambos padres/tutores legales.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia, en vigor, del
pasaporte.
b) Documento acreditativo de ser perceptor de la RMI o IMV.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general ,
en la sección Aportar Documentos.
2. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la consejería competente en materia de Educación, o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 17.3 de esta norma, para su presentación en cualquier momento.
Artículo 8
1. La solicitud podrá presentarse, de forma presencial, en el centro docente donde esté
matriculado el alumno y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
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Lugar de presentación de las solicitudes