C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230110-7)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

MARTES 10 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 8

ANEXO
NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS
INDIVIDUALIZADAS DE DESAYUNO ESCOLAR A LOS ALUMNOS
DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN
PRIMARIA DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PERTENECIENTES
A FAMILIAS PERCEPTORAS DE LA RENTA MÍNIMA
DE INSERCIÓN O DEL INGRESO MÍNIMO VITAL,
DURANTE EL PERÍODO LECTIVO DEL CURSO ESCOLAR 2022-2023
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de las presentes normas es la regulación de la concesión directa de las
ayudas individualizadas de desayuno durante el período lectivo del curso 2022-2023 escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
2. El desayuno escolar se realizará en el propio centro educativo antes del inicio de
la jornada lectiva.
Artículo 2
Financiación
Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al Subconcepto 48399 del
Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 4
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil
y de Educación Primaria pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 5
1. Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado durante el curso académico en un centro sostenido con fondos
públicos, ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
b) Formar parte de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o
del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento
de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión y en fase

BOCM-20230110-7

Requisitos de los solicitantes