C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230110-7)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 23
La finalidad de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa de estas ayudas es la de satisfacer las necesidades de estos alumnos que forman parte de la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.
El objetivo de estas ayudas es el interés público de proporcionar una alimentación saludable a estos alumnos. Las características, por tanto, del desayuno que constituye el propio
objeto subvencionable, son las consideradas como alimentación saludable, rica en proteínas,
carbohidratos, grasas no saturadas, agua, vitaminas y minerales.
Artículo 13
Resolución
1. La resolución de concesión o denegación corresponde al consejero competente en
materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de
becas y ayudas a la educación.
2. La resolución será publicada por cada Dirección de Área Territorial anonimizada
y será enviada a los centros docentes donde también podrá ser consultada a efectos del
cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de tres
meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo al artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de
Área Territorial, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 14
1. Una vez publicada la resolución de concesión, la consejería competente en materia de Educación procederá a ordenar el abono de las ayudas a los centros docentes para que
puedan gestionar la prestación del desayuno a los alumnos beneficiarios, sin exigencias de
garantías, en cumplimiento del artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Este procedimiento de abono de la ayuda supone la
cesión del cobro de la misma, por parte del beneficiario al centro docente, en el momento
de la presentación de la solicitud, ya que es el centro el encargado de la gestión de la prestación del desayuno.
2. El abono de la ayuda a los centros se realizará en dos pagos: un primer pago anticipado, correspondiente al 60 por 100 del total del curso y el 40 por 100 restante al finalizar el curso, una vez revisada la justificación de la ayuda por parte de la Dirección de
Área Territorial.
A efectos de justificación, los centros deberán presentar en la Dirección de Área Territorial:
a) Factura mensual conformada por el director del centro.
b) Certificado del centro en el que figuren los alumnos beneficiarios del desayuno.
c) Justificación del pago efectivo realizado, mediante la presentación del justificante
de la transferencia realizada o salida de fondos.
Artículo 15
Compatibilidad de la ayuda
Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras se declaran incompatibles
con otras ayudas o becas desayuno previstas con finalidad similar, provenientes de la pro-
BOCM-20230110-7
Abono y Justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 23
La finalidad de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa de estas ayudas es la de satisfacer las necesidades de estos alumnos que forman parte de la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.
El objetivo de estas ayudas es el interés público de proporcionar una alimentación saludable a estos alumnos. Las características, por tanto, del desayuno que constituye el propio
objeto subvencionable, son las consideradas como alimentación saludable, rica en proteínas,
carbohidratos, grasas no saturadas, agua, vitaminas y minerales.
Artículo 13
Resolución
1. La resolución de concesión o denegación corresponde al consejero competente en
materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de
becas y ayudas a la educación.
2. La resolución será publicada por cada Dirección de Área Territorial anonimizada
y será enviada a los centros docentes donde también podrá ser consultada a efectos del
cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de tres
meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo al artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de
Área Territorial, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 14
1. Una vez publicada la resolución de concesión, la consejería competente en materia de Educación procederá a ordenar el abono de las ayudas a los centros docentes para que
puedan gestionar la prestación del desayuno a los alumnos beneficiarios, sin exigencias de
garantías, en cumplimiento del artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Este procedimiento de abono de la ayuda supone la
cesión del cobro de la misma, por parte del beneficiario al centro docente, en el momento
de la presentación de la solicitud, ya que es el centro el encargado de la gestión de la prestación del desayuno.
2. El abono de la ayuda a los centros se realizará en dos pagos: un primer pago anticipado, correspondiente al 60 por 100 del total del curso y el 40 por 100 restante al finalizar el curso, una vez revisada la justificación de la ayuda por parte de la Dirección de
Área Territorial.
A efectos de justificación, los centros deberán presentar en la Dirección de Área Territorial:
a) Factura mensual conformada por el director del centro.
b) Certificado del centro en el que figuren los alumnos beneficiarios del desayuno.
c) Justificación del pago efectivo realizado, mediante la presentación del justificante
de la transferencia realizada o salida de fondos.
Artículo 15
Compatibilidad de la ayuda
Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras se declaran incompatibles
con otras ayudas o becas desayuno previstas con finalidad similar, provenientes de la pro-
BOCM-20230110-7
Abono y Justificación