Leganés (BOCM-20230110-48)
Régimen económico. Bases concurso
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MARTES 10 DE ENERO DE 2023

G).2.









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Funciones de quien ocupe la Secretaría:

Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.
Auxiliará a la presidencia en el exacto cumplimiento de las presentes bases.
Levantará actas de las votaciones, así como de las posibles incidencias del concurso.
Será responsable, en todo momento, de la custodia y salvaguarda de las fichas de
puntuaciones y de toda la documentación que se genere.
Realizará, en presencia de cada una de las personas que componen el jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las agrupaciones participantes.
Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las
puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones.
Deberá estar presente, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones en el concurso de, al menos, todas las agrupaciones a cuya modalidad le corresponda votar.
Actuará con voz y voto.

G).3.

Funciones de las vocalías:

— Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.
— Deberán estar presentes, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones en el concurso de, al menos, todas las agrupaciones que les corresponda votar.
— Actuarán con voz y voto.
— Guardarán secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de
las puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones.
— El fallo del jurado calificador es inapelable.
H) Escenario:
El escenario para la ejecución del concurso será el establecido por la Delegación de
Deportes y Cultura (auditorio Universidad Carlos III de Leganés o, en su defecto, espacio
designado por el Ayuntamiento de Leganés.)
I) De la puntualidad:
En todo el proceso del presente concurso, desde la inscripción hasta la presentación de
las chirigotas, se recomienda la puntualidad como signo de respeto a los demás.
8. Faltas y sanciones
El jurado del concurso es el órgano competente para aplicar los procedimientos sancionadores que se refieran y afecten al ámbito del concurso oficial de chirigotas y actuará
bien de oficio o a instancias de parte. Antes de que quede publicada la relación de chirigotas que pasen a la fase final, se podrá reclamar por parte de los/las representantes legales o
personas que componen el jurado, de forma fehaciente y fundamentada, sobre cualquier infracción supuestamente cometida por alguna agrupación carnavalesca.
El jurado se reunirá, a instancias de la presidencia, para estudiar y pronunciarse sobre
dichas reclamaciones, aplicando el siguiente cuadro de “faltas y sanciones”, si lo estimara
procedente:
Faltas:
Durante el concurso, en sus diferentes fases, el incumplimiento de alguna de las normas de las presentes bases, será entendido como falta, que por su gravedad será considerada y sancionada como sigue:
d Cambiar las letras del repertorio a interpretar en la fase final.
— Faltas graves:
d Superar el tiempo máximo de actuación de 25 minutos que se contabiliza desde
el comienzo de la interpretación de la presentación hasta el final del popurrí.
d Alterar el orden de interpretación del repertorio.
d Infringir el artículo 7.B) relativo a las personas figurantes, excepto cuando estos canten en cuyo caso será considerada como muy grave.

BOCM-20230110-48

— Faltas leves: