Leganés (BOCM-20230110-48)
Régimen económico. Bases concurso
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 8

— Faltas muy graves:
d Superar de manera intencionada el tiempo máximo de actuación de 25 minutos,
siendo el jurado quien decretará dicha intencionalidad argumentándola en un
informe.
d No estar presente en el momento de la actuación, según orden del sorteo.
d Infringir los artículos relativos al número de personas componentes, así como a
los/las componentes sancionados/as. En este caso la presidencia del jurado podrá ordenar la bajada del telón de inmediato.
Sanciones:
En el caso de no haberse entregado las letras del repertorio a interpretar, se sancionará con un punto menos por componente del jurado.
— Sanción grave:
d Si se comete por parte de componentes o agrupaciones de alguna falta tipificada como grave, no se puntuará la composición interpretada.
d Con independencia de lo anterior, superar el tiempo máximo de actuación y/o
alterar el orden de interpretación en escena, no se puntuará la última composición interpretada de forma completa (en este caso, la presidencia del jurado,
podrá ordenar la bajada del telón de inmediato).
— Sanción muy grave:
d En el supuesto de faltas muy graves, la sanción será la descalificación de la
agrupación del concurso con la pérdida de todos los derechos incluyendo los
económicos, en caso de que le correspondiese.
d La no asistencia en el momento de la actuación, según orden del sorteo, supondrá la prohibición de participar en la siguente edición del concurso por parte de
la agrupación. La ausencia del mismo, solo justificada por motivos sanitarios
derivados de la pandemia, que deberá comunicarse 24 horas antes del comienzo del concurso.
Notificación de sanciones:
Las sanciones se comunicarán por escrito por parte de la presidencia del jurado al representante legal de la agrupación que cometa la falta, el mismo día de la actuación a la detección de la infracción. Igualmente, y en el mismo plazo, se hará pública la misma.

Cualquier situación no prevista en las presentes bases, será resuelta por la comisión organizadora.
Cada coral tendrá un director/a, que es el/a responsable de la participación de su grupo, para lo cual se encargan de la motivación, organización, ensayos de preparación y presentación de la coral en su respectiva Sección.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3, “Principios generales”, y según lo recogido en
el punto 2.6 “Líneas de actuación”, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021.
Asimismo, las ayudas se adecúan a los objetivos recogidos en la Línea estratégica de Subvención LS14, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024.
En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
En su cumplimiento, el otorgamiento será debidamente informado en la Base Datos
Nacional de Subvenciones.
10. Órgano competente
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las presentes bases, delegando en el concejal-delegado de Deportes y Cultura, la adopción de cuantos acuerdos sean
necesarios para la ejecución del concurso, salvo el reconocimiento de la obligación y el

BOCM-20230110-48

9. Disposiciones complementarias y finales