Leganés (BOCM-20230110-48)
Régimen económico. Bases concurso
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 8

Se entenderá que la presentación se ha iniciado, momento a partir del cual empieza a
computar el tiempo de la actuación, desde el comienzo de la interpretación musical o hablada tanto en directo por parte de la agrupación actuante o a través de la emisión de alguna grabación de audio, video, imagen o en cualquier otro tipo de soporte.
La persona encargada de controlar este tiempo de actuación corresponderá al jurado,
quienes deberán constar en acta firmada la duración de la interpretación de cada agrupación.
Por sobrepasar el tiempo máximo de veinticinco (25) minutos, conforme a lo expuesto
anteriormente, se establecerá una penalización de cinco (5) puntos a restar sobre la puntuación total obtenida por la agrupación, incrementándose sucesivas penalizaciones de 5 puntos
por cada tramo de dos (2) minutos. De este modo al superar ya los veinticinco (25) minutos.
Si la duración fuese de treinta (30) minutos, la penalización sería de quince (15) puntos más.
Pasado de treinta minutos, supondría la bajada del telón y descalificación.
F) Acompañamiento musical:
Cada grupo participante, deberá traer sus instrumentos. En ningún caso el ayuntamiento aportará ningún instrumento, ni se hará responsable de los mismos.
G) Jurado calificador:
La comisión organizadora del festival garantiza que los miembros que integra el jurado calificador, son personas idóneas y con experiencia, y que la calificación que brinden
será justa, imparcial, transparente y objetiva.
Se establecerá un jurado compuesto por cinco personas (5), formado por:
— Un/a presidente/a.
— Una persona que ejercerá la secretaría.
— Tres vocales.
El presidente/a tendrá que elegir a 4 personas que conformen el jurado y hará la elección de la secretaría y la vocalía.
El presidente/a con su jurado valorará los trabajos presentados y estarán presentes el
día de la puesta en escena en el auditorio/teatro.
Una de las principales funciones de la secretaría y la vocalía será ejercer de jurado suplente, es decir, el/la secretario/a en primer lugar y el/la vocal en segundo, tendrán que asistir y valorar el trabajo de la chirigota y su puesta en escena.
Las modalidades que valorarán el jurados serán: chirigotas.
La elección de la presidencia del jurado se realizará por parte de la Delegación de Deportes y Cultura del Ayuntamiento de Leganés.
Todas las personas que componen el jurado atenderán al sentido de confidencialidad
que requiera el cargo. Se advierte que ninguna de las personas que componga el jurado pueda tener ningún tipo de relación familiar con algunos/as de quienes componen las agrupaciones actuantes en la modalidad que le corresponda valorar.
G).1. Funciones de la Presidencia:
— Se encargará de elegir al resto del jurado, procurándose que ninguno de ellos tenga
ningún tipo de relación de parentesco con algunos de los miembros de las agrupaciones actuantes en el concurso.
— Esta elección en todo caso deberá contar con la supervisión y aprobación de la Delegación de Deportes y Cultura del excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.
— Cumplirá y hará cumplir las presentes bases, y velará porque su contenido sea conocido por parte de todas las personas que componen el jurado.
— Convocará y presidirá el jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del concurso.
— Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del concurso, justificando
públicamente cualquier alteración.
— Deberá estar presente, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones en el concurso de, al menos, todas las agrupaciones que le corresponda votar.
— Actuará con voz y voto.
— Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las
puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones, velando por que esta confidencialidad sea cumplida por el resto de las personas del jurado.
— Resolverá en el caso en que se produzcan situaciones no previstas en las presente
bases, o bien puedan dar lugar a confusión, y no exista consenso en su interpretación por las personas que componen el jurado.
— Será el/la portavoz del jurado frente al Ayuntamiento.

BOCM-20230110-48

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