Ciempozuelos (BOCM-20230110-43)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.
Quinto.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de 4 plazas de Auxiliar de Jardinería de personal laboral, dicho error de la siguiente manera:
Página 592, donde dice:
“(…) Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo
un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Jardinería para su contratación como personal laboral
temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Debe decir:
“(…) Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo
un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición.
La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Jardinería para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (…)”.
Sexto.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso,
para la provisión definitiva de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal laboral fijo,
dicho error de la siguiente manera:
En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (Página 598) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es
por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.
Séptimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de dos plazas de Dinamizador/a Sociocultural, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:
Página 605, donde dice:
“(…) Méritos computables:
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.
En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por
lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas. La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria, tendrá una puntuación
máxima de 100 puntos (100 por 100) para los de concurso-oposición. La valoración de los
méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes: (…)”.
Debe decir:
“(…) Méritos computables:
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente
convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 por 100). La valoración
de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes: (…)”.
Octavo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Coordinador/a Deportivo, personal laboral
fijo, dicho error de la siguiente manera:
En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (página 613) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesio-
BOCM-20230110-43
BOCM
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conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.
Quinto.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de 4 plazas de Auxiliar de Jardinería de personal laboral, dicho error de la siguiente manera:
Página 592, donde dice:
“(…) Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo
un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Jardinería para su contratación como personal laboral
temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Debe decir:
“(…) Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo
un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición.
La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Jardinería para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (…)”.
Sexto.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso,
para la provisión definitiva de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal laboral fijo,
dicho error de la siguiente manera:
En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (Página 598) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es
por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.
Séptimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de dos plazas de Dinamizador/a Sociocultural, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:
Página 605, donde dice:
“(…) Méritos computables:
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.
En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por
lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas. La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria, tendrá una puntuación
máxima de 100 puntos (100 por 100) para los de concurso-oposición. La valoración de los
méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes: (…)”.
Debe decir:
“(…) Méritos computables:
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente
convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 por 100). La valoración
de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes: (…)”.
Octavo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Coordinador/a Deportivo, personal laboral
fijo, dicho error de la siguiente manera:
En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (página 613) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesio-
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