Ciempozuelos (BOCM-20230110-43)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
nales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es
por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.
Noveno.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Conserje de personal laboral,
dicho error de la siguiente manera:
Página 632, donde dice:
“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las
causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Debe decir:
“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición.
La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral
temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Décimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de dos plazas de Auxiliar de Biblioteca, personal laboral fijo,
dicho error de la siguiente manera:
En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (página 638) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es
por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.
Undécimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un
concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de oficial de primera, dicho
error de la siguiente manera:
Página 649, donde dice:
“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las
causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Debe decir:
“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición.
La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral
temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Pág. 251
BOCM-20230110-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
nales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es
por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.
Noveno.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Conserje de personal laboral,
dicho error de la siguiente manera:
Página 632, donde dice:
“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las
causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Debe decir:
“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición.
La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral
temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Décimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de dos plazas de Auxiliar de Biblioteca, personal laboral fijo,
dicho error de la siguiente manera:
En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (página 638) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es
por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.
Undécimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un
concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de oficial de primera, dicho
error de la siguiente manera:
Página 649, donde dice:
“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las
causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Debe decir:
“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición.
La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral
temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Pág. 251
BOCM-20230110-43
BOCM