Ciempozuelos (BOCM-20230110-43)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
Página 565, donde dice:
“(…) Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo
un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Biblioteca para su contratación como personal laboral
temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Debe decir:
“(…) Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo
un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición.
La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Biblioteca para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (…)”.
Tercero.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso, para la provisión definitiva de cinco plazas de Auxiliar Administrativo como funcionarios/as de carrera, dicho error de la siguiente manera:
Página 567, donde dice:
“(…) Las presentes bases regulan, además del proceso selectivo por concurso-oposición para la provisión definitiva de las plazas de referencia, la constitución de una Bolsa de
Empleo Temporal de forma que permita cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o acumulación de tareas por el tiempo establecido temporalmente. (…)”.
Debe decir:
“(…) Las presentes bases regulan, además del proceso selectivo por concurso para la
provisión definitiva de las plazas de referencia, la constitución de una Bolsa de Empleo
Temporal de forma que permita cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse
por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o acumulación de tareas por el tiempo establecido temporalmente. (…)”.
Página 571, donde dice:
“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de Conserje en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio
completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la
duración de los servicios.
A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario
de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e
indefinido no fijo en la plaza de Conserje, a razón de 0,88 puntos por cada mes de
servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados
de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde
conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.
Debe decir:
“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de Auxiliar Administrativo en la Administración
Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral tempo-
BOCM-20230110-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
Página 565, donde dice:
“(…) Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo
un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Biblioteca para su contratación como personal laboral
temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.
Debe decir:
“(…) Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo
un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición.
La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Biblioteca para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (…)”.
Tercero.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso, para la provisión definitiva de cinco plazas de Auxiliar Administrativo como funcionarios/as de carrera, dicho error de la siguiente manera:
Página 567, donde dice:
“(…) Las presentes bases regulan, además del proceso selectivo por concurso-oposición para la provisión definitiva de las plazas de referencia, la constitución de una Bolsa de
Empleo Temporal de forma que permita cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o acumulación de tareas por el tiempo establecido temporalmente. (…)”.
Debe decir:
“(…) Las presentes bases regulan, además del proceso selectivo por concurso para la
provisión definitiva de las plazas de referencia, la constitución de una Bolsa de Empleo
Temporal de forma que permita cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse
por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o acumulación de tareas por el tiempo establecido temporalmente. (…)”.
Página 571, donde dice:
“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de Conserje en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio
completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la
duración de los servicios.
A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario
de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e
indefinido no fijo en la plaza de Conserje, a razón de 0,88 puntos por cada mes de
servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados
de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde
conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.
Debe decir:
“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de Auxiliar Administrativo en la Administración
Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral tempo-
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