Belmonte de Tajo (BOCM-20230110-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
Si el curso tiene varias materias solo se tendrán en cuenta las horas en las materias indicadas anteriormente.
Se acreditará mediante original del título expedido (diploma o certificado), fotocopia del mismo firmadas o certificado expedido por la Entidad convocante.
La documentación acreditativa deberá especificar la materia sobre la que versa,
fecha de celebración, y número de horas que permita su valoración, sin cuyos
requisitos no se valorarán.
El Tribunal podrá excluir de la valoración aquellos certificados de cursos que,
por su contenido, duración simultánea en el tiempo y otras características especificadas en los mismos, resulten de dudosa apreciación.
B) Experiencia: máximo 2 puntos
Teniendo en cuenta que el puesto implica funciones en el ámbito de la administración
local que deben ser desempeñadas por funcionarios no laborales:
B.1. Por año completo sin interrupción desempeñando funciones como funcionario
de carrera o interino en el puesto de administrativo o técnico en la Escala de
Administración General en Administración Local 0,50 puntos hasta un máximo
de 1,50 puntos.
B.2. Por cada año completo sin interrupción desempeñando funciones como funcionario de carrera o interino en el puesto de administrativo o técnico en la escala
de administración general en otras Administraciones Públicas distintas de la local 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante Informe suscrito por el responsable de la dependencia o departamento en el que se hubieran prestado los servicios, que deberá identificarse con su cargo o condición, y deberá detallar el
puesto desempeñado por el aspirante, indicando su condición de funcionario de carrera o
interino y su duración o certificado expedido por el secretario sobre los servicios prestados
en las Administraciones Públicas que indiquen las fechas de prestación de los servicios, el
puesto desempeñado y la condición como funcionario de carrera o interino o, en su caso,
mediante fotocopias compulsadas de los correspondientes de nombramiento y puestos
acompañados de documento fehaciente en el que conste la duración efectiva del mismo.
No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas formativas ni
las becas de colaboración o de formación.
En caso de empate y persistir el empate en la fase de concurso, se estará a las mejores
puntuaciones obtenidas en los Apartado A.1, A.2, A.3, A4, B.1, B.2, sucesivamente y por
este orden. De continuar el empate, se deshará por orden alfabético a partir de la letra A.
Séptima. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 3 puntos que quedarán excluidos igualmente de la bolsa.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Primera.—Los aspirantes propuestos y los integrantes de la bolsa presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles desde
que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento las relaciones definitivas de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y en especial:
a) Original o copia compulsada de la titulación exigida.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
BOCM-20230110-40
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
Si el curso tiene varias materias solo se tendrán en cuenta las horas en las materias indicadas anteriormente.
Se acreditará mediante original del título expedido (diploma o certificado), fotocopia del mismo firmadas o certificado expedido por la Entidad convocante.
La documentación acreditativa deberá especificar la materia sobre la que versa,
fecha de celebración, y número de horas que permita su valoración, sin cuyos
requisitos no se valorarán.
El Tribunal podrá excluir de la valoración aquellos certificados de cursos que,
por su contenido, duración simultánea en el tiempo y otras características especificadas en los mismos, resulten de dudosa apreciación.
B) Experiencia: máximo 2 puntos
Teniendo en cuenta que el puesto implica funciones en el ámbito de la administración
local que deben ser desempeñadas por funcionarios no laborales:
B.1. Por año completo sin interrupción desempeñando funciones como funcionario
de carrera o interino en el puesto de administrativo o técnico en la Escala de
Administración General en Administración Local 0,50 puntos hasta un máximo
de 1,50 puntos.
B.2. Por cada año completo sin interrupción desempeñando funciones como funcionario de carrera o interino en el puesto de administrativo o técnico en la escala
de administración general en otras Administraciones Públicas distintas de la local 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante Informe suscrito por el responsable de la dependencia o departamento en el que se hubieran prestado los servicios, que deberá identificarse con su cargo o condición, y deberá detallar el
puesto desempeñado por el aspirante, indicando su condición de funcionario de carrera o
interino y su duración o certificado expedido por el secretario sobre los servicios prestados
en las Administraciones Públicas que indiquen las fechas de prestación de los servicios, el
puesto desempeñado y la condición como funcionario de carrera o interino o, en su caso,
mediante fotocopias compulsadas de los correspondientes de nombramiento y puestos
acompañados de documento fehaciente en el que conste la duración efectiva del mismo.
No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas formativas ni
las becas de colaboración o de formación.
En caso de empate y persistir el empate en la fase de concurso, se estará a las mejores
puntuaciones obtenidas en los Apartado A.1, A.2, A.3, A4, B.1, B.2, sucesivamente y por
este orden. De continuar el empate, se deshará por orden alfabético a partir de la letra A.
Séptima. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 3 puntos que quedarán excluidos igualmente de la bolsa.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Primera.—Los aspirantes propuestos y los integrantes de la bolsa presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles desde
que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento las relaciones definitivas de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y en especial:
a) Original o copia compulsada de la titulación exigida.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
BOCM-20230110-40
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento