Belmonte de Tajo (BOCM-20230110-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 241
c) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo.
d) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de
la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Igualmente, de haber sido seleccionado para varios puestos de trabajo en el Ayuntamiento deberán en ese plazo optar y renunciar a uno de ellos mediante escrito
presentado en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica. (No aplicable a los integrantes de la bolsa).
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto o
incluidos en la bolsa no presentan la documentación o de la misma se dedujese que carece
de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, la Alcaldía, vista la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá a favor
del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración.
En la misma forma actuará en caso de renuncia del/del aspirante propuesto/a.
Segunda.—El aspirante seleccionado será nombrado funcionario interino, previa acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y debiendo aportar:
— Certificado médico original acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el normal ejercicio de sus funciones expedido por colegiado/a en ejercicio.
— Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
— Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo máximo de quince días a partir de dicha publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Novena. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Se constituye una bolsa de personal administrativo funcionario interino entre los que
hayan adquirido la 3 o más puntos en el concurso para cobertura de los puestos de administrativos temporalmente, en casos, a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en caso
de necesidad y solo durante el tiempo necesario que determine el Ayuntamiento. Esta bolsa no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Solo tiene el efecto de poder ser llamado según
el orden obtenido en la bolsa de empleo, en caso de necesidad. En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino o de carrera, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de
llamamiento regulado en estas Bases.
La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el Tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a
la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en
las mismas, a través del correo electrónico facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria. En caso de no poder contactar con el aspirante, una
vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde el envío
del último correo, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.
BOCM-20230110-40
Décima. Constitución bolsa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 241
c) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo.
d) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de
la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Igualmente, de haber sido seleccionado para varios puestos de trabajo en el Ayuntamiento deberán en ese plazo optar y renunciar a uno de ellos mediante escrito
presentado en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica. (No aplicable a los integrantes de la bolsa).
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto o
incluidos en la bolsa no presentan la documentación o de la misma se dedujese que carece
de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, la Alcaldía, vista la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá a favor
del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración.
En la misma forma actuará en caso de renuncia del/del aspirante propuesto/a.
Segunda.—El aspirante seleccionado será nombrado funcionario interino, previa acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y debiendo aportar:
— Certificado médico original acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el normal ejercicio de sus funciones expedido por colegiado/a en ejercicio.
— Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
— Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo máximo de quince días a partir de dicha publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Novena. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Se constituye una bolsa de personal administrativo funcionario interino entre los que
hayan adquirido la 3 o más puntos en el concurso para cobertura de los puestos de administrativos temporalmente, en casos, a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en caso
de necesidad y solo durante el tiempo necesario que determine el Ayuntamiento. Esta bolsa no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Solo tiene el efecto de poder ser llamado según
el orden obtenido en la bolsa de empleo, en caso de necesidad. En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino o de carrera, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de
llamamiento regulado en estas Bases.
La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el Tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a
la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en
las mismas, a través del correo electrónico facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria. En caso de no poder contactar con el aspirante, una
vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde el envío
del último correo, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.
BOCM-20230110-40
Décima. Constitución bolsa