C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-22)
Selección institutos bilingües – Orden 3883/2022, de 20 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
c) Certificación de la aprobación por el Claustro de profesores de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la misma (Anexo IV).
d) Compromiso de participación de los profesores de la especialidad de Francés del
centro y profesores con habilitación lingüística para impartir su materia en lengua
francesa, acompañado de la hoja de servicios actualizada y del certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, si procede (Anexo V).
e) Propuesta de un candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística de acuerdo con lo establecido en la Orden 7096/2005,
de 30 de diciembre, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), por la que se regulan las Secciones
Lingüísticas en lengua francesa. (Anexo VI).
f) Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la
especialidad de Francés y funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro
y habilitados para impartir docencia en francés en el curso 2022-2023 (Anexo VII).
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo
Selección de los centros
Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios.
a) Recursos humanos de los que dispone el centro y que se comprometen a participar
en el programa: Hasta 25 puntos.
i.
Número de profesores con destino definitivo en el centro de la especialidad de
Francés o con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar
puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el
programa (Anexo V).
ii. Propuesta de un candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística (Anexo VI).
b) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.
c) Valoración del proyecto bilingüe: Hasta 50 puntos.
Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas
bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, de
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), por la que se regulan las Secciones Lingüísticas en lengua francesa. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, los recursos disponibles, así como el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin
de garantizar el éxito del proyecto.
Noveno
Comisión de selección
a) La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades llevará a cabo la
selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:
•
•
•
•
Viceconsejera de Política Educativa.
Viceconsejero de Organización Educativa.
Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
• Director General de Recursos Humanos.
• Directores de Área Territorial.
BOCM-20230109-22
— Presidente: Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
— Miembros:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 7
c) Certificación de la aprobación por el Claustro de profesores de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la misma (Anexo IV).
d) Compromiso de participación de los profesores de la especialidad de Francés del
centro y profesores con habilitación lingüística para impartir su materia en lengua
francesa, acompañado de la hoja de servicios actualizada y del certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, si procede (Anexo V).
e) Propuesta de un candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística de acuerdo con lo establecido en la Orden 7096/2005,
de 30 de diciembre, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), por la que se regulan las Secciones
Lingüísticas en lengua francesa. (Anexo VI).
f) Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la
especialidad de Francés y funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro
y habilitados para impartir docencia en francés en el curso 2022-2023 (Anexo VII).
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo
Selección de los centros
Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios.
a) Recursos humanos de los que dispone el centro y que se comprometen a participar
en el programa: Hasta 25 puntos.
i.
Número de profesores con destino definitivo en el centro de la especialidad de
Francés o con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar
puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el
programa (Anexo V).
ii. Propuesta de un candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística (Anexo VI).
b) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.
c) Valoración del proyecto bilingüe: Hasta 50 puntos.
Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas
bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, de
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), por la que se regulan las Secciones Lingüísticas en lengua francesa. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, los recursos disponibles, así como el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin
de garantizar el éxito del proyecto.
Noveno
Comisión de selección
a) La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades llevará a cabo la
selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:
•
•
•
•
Viceconsejera de Política Educativa.
Viceconsejero de Organización Educativa.
Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
• Director General de Recursos Humanos.
• Directores de Área Territorial.
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— Presidente: Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
— Miembros: