C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-22)
Selección institutos bilingües – Orden 3883/2022, de 20 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 197
La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.
La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará
al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a partir del día en que
finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Décimo
Difusión y publicidad
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
Undécimo
Continuidad en el programa
La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación
del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
Duodécimo
Aceptación de las condiciones
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
Décimo tercero
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230109-22
Producción de efectos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 197
La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.
La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará
al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a partir del día en que
finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Décimo
Difusión y publicidad
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
Undécimo
Continuidad en el programa
La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación
del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
Duodécimo
Aceptación de las condiciones
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
Décimo tercero
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230109-22
Producción de efectos