C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-22)
Selección institutos bilingües – Orden 3883/2022, de 20 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 195
tica en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Sexto
Documentos de evaluación
La evaluación se ajustará a lo establecido con carácter general para la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria. Sin embargo, dadas las características singulares de la evaluación del
alumnado de este programa, los profesores incorporarán en sus programaciones didácticas las
adaptaciones que consideren necesarias, así como los criterios de evaluación e instrumentos de
calificación específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia comunicativa, junto a los criterios de evaluación aprobados para la asignatura.
Séptimo
1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la
presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de
la Comunidad de Madrid, al cual se accede desde el enlace Administración Digital: punto
de acceso general de la página www.comunidad.madrid , siguiendo la siguiente ruta: Servicios y Trámites; Administración Digital: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración Digital se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio. Una vez cargada
completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho
plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación
del expediente a través de la opción Aportación de documentos y consulta de expedientes,
uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica/Aportación de documentos y consulta de expedientes).
2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):
a) Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia
educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del
Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” (Anexo II).
b) Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la misma (Anexo III).
BOCM-20230109-22
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 195
tica en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Sexto
Documentos de evaluación
La evaluación se ajustará a lo establecido con carácter general para la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria. Sin embargo, dadas las características singulares de la evaluación del
alumnado de este programa, los profesores incorporarán en sus programaciones didácticas las
adaptaciones que consideren necesarias, así como los criterios de evaluación e instrumentos de
calificación específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia comunicativa, junto a los criterios de evaluación aprobados para la asignatura.
Séptimo
1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la
presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de
la Comunidad de Madrid, al cual se accede desde el enlace Administración Digital: punto
de acceso general de la página www.comunidad.madrid , siguiendo la siguiente ruta: Servicios y Trámites; Administración Digital: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración Digital se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio. Una vez cargada
completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho
plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación
del expediente a través de la opción Aportación de documentos y consulta de expedientes,
uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica/Aportación de documentos y consulta de expedientes).
2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):
a) Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia
educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del
Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” (Anexo II).
b) Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la misma (Anexo III).
BOCM-20230109-22
Solicitudes, documentación y plazo de presentación