C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-22)
Selección institutos bilingües –  Orden 3883/2022, de 20 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 7

tes programaciones de aula, elaborando los materiales didácticos necesarios, en
coordinación con el Departamento de Francés.
En la Educación Secundaria Obligatoria, el horario semanal de las materias será el
establecido con carácter general, excepto el correspondiente a la materia Lengua
Extranjera: Francés, que será de cinco períodos lectivos semanales. Dos de esos períodos lectivos se dedicarán a mejorar la competencia comunicativa que el alumnado necesita para cursar la materia o materias que se vayan a impartir en francés.
La Sección Lingüística contará con un Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística que se responsabilizará de la organización y coordinación del Programa
“Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”.
Con objeto de favorecer la continuidad del programa, el profesorado que se incorpore deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.
Dado que el trabajo en equipo es esencial para el correcto funcionamiento del programa, es necesaria una coordinación continua entre las personas implicadas en él.
Por ello, se destinará una hora complementaria del horario lectivo de los profesores involucrados en el programa a realizar labores de coordinación.
El número de alumnos necesario para llevar a cabo la implantación del programa
será de un mínimo de 25. La ratio de los grupos será la establecida con carácter
general.
El centro seleccionado para implantar el Programa “Secciones Lingüísticas en
Lengua Francesa” adquiere el compromiso de continuar desarrollándolo hasta el
final de la etapa educativa.
Se permitirá que un alumno abandone el programa y se incorpore a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización del director del centro
educativo, previo informe del Departamento de Orientación y de los Departamentos Didácticos afectados. Asimismo, se permitirá que un alumno procedente de un
grupo ordinario se incorpore al programa, tras finalizar el curso escolar, con la
autorización del director del centro educativo, previo informe del Departamento
de Orientación y de los Departamentos Didácticos afectados.
El centro seleccionado para participar en el programa contará con recursos específicos entre los que cabe destacar la asignación de un auxiliar de conversación en
lengua francesa, que participará en las actividades didácticas y colaborará en las
clases que se le encomienden, siempre bajo la dirección del profesorado responsable con el que colabore.

Cuarto
Destinatarios y requisitos

Quinto
Profesorado
Los profesores que impartan su materia en francés deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo a
lo establecido en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüís-

BOCM-20230109-22

1. Podrán participar en esta convocatoria todos los institutos públicos de Educación
Secundaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. El programa
se iniciará en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Requisitos: El centro seleccionado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores deberán aprobar la solicitud de implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”
como proyecto de centro mediante el certificado de aprobación que acompañará a
la solicitud (Anexos III y IV).
b) El profesorado involucrado se compromete a colaborar en el programa y favorecer
su desarrollo.
c) Al menos un profesor con destino definitivo en el centro que esté en posesión de la
habilitación lingüística en lengua francesa para el desempeño de puestos bilingües
de la especialidad correspondiente deberá impartir en francés un área o materia
distinta a la de Lengua Extranjera, previo acuerdo por parte de su departamento y
de la dirección del centro.