C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-24)
Selección colegios bilingües – Orden 3952/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
Cuarto
Selección de los centros
Quinto
Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe del centro
Los maestros que participen en el Programa Bilingüe contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén en posesión de
la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, sobre
los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Bilingüe de la Comunidad de
Madrid durante el curso escolar 2023-2024 y siguientes.
BOCM-20230109-24
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de maestros con destino definitivo y con habilitación lingüística para el
desempeño de puestos bilingües que se comprometen a participar en el Programa
Bilingüe: Hasta 30 puntos.
b) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo: Hasta 10 puntos.
c) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo
recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 30 puntos.
d) Viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la
experiencia educativa del centro, las características de la plantilla de profesorado
(profesorado especialista en Lengua Extranjera: Inglés y estar en posesión de la
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso
individual de participación del equipo directivo, los recursos disponibles en el
centro y el número de unidades y de alumnos: Hasta 30 puntos.
2. Comisión de Selección. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:
a) Presidente: Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
b) Miembros:
— Viceconsejera de Política Educativa.
— Viceconsejero de Organización Educativa.
— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
— Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
— Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
— Director General de Recursos Humanos.
— Directores de Área Territorial.
La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades la propuesta de
Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a
partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el
plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día
siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
Cuarto
Selección de los centros
Quinto
Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe del centro
Los maestros que participen en el Programa Bilingüe contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén en posesión de
la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, sobre
los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Bilingüe de la Comunidad de
Madrid durante el curso escolar 2023-2024 y siguientes.
BOCM-20230109-24
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de maestros con destino definitivo y con habilitación lingüística para el
desempeño de puestos bilingües que se comprometen a participar en el Programa
Bilingüe: Hasta 30 puntos.
b) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo: Hasta 10 puntos.
c) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo
recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 30 puntos.
d) Viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la
experiencia educativa del centro, las características de la plantilla de profesorado
(profesorado especialista en Lengua Extranjera: Inglés y estar en posesión de la
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso
individual de participación del equipo directivo, los recursos disponibles en el
centro y el número de unidades y de alumnos: Hasta 30 puntos.
2. Comisión de Selección. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:
a) Presidente: Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
b) Miembros:
— Viceconsejera de Política Educativa.
— Viceconsejero de Organización Educativa.
— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
— Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
— Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
— Director General de Recursos Humanos.
— Directores de Área Territorial.
La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades la propuesta de
Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a
partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el
plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día
siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.