C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-24)
Selección colegios bilingües – Orden 3952/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 233
Tercero
1. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en
la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, según Anexo I.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Servicios y Trámites de
la Comunidad de Madrid, a los cuales se accede desde el enlace Administración Electrónica: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid , siguiendo la siguiente
ruta: Servicios y Trámites; Administración Digital: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario
disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración
electrónica se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo
darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada,
con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de
recepción de la misma.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de
que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación
del expediente, en los plazos establecidos para ello, a través de la opción “Aportación de
Documentos a expedientes abiertos”.
2. Documentación que debe presentar el centro:
a) Solicitud de participación (Anexo I).
b) Propuesta de proyecto (Anexo II).
c) Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de
participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido
en la convocatoria (Anexo III).
d) Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la
convocatoria (Anexo IV).
e) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de maestros con
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo (Anexo V).
f) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VI).
g) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de Estudios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
1.a Estar habilitado para el desempeño de puestos bilingües.
2.a Ser especialista en Lengua Extranjera: Inglés.
3.a Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VII).
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230109-24
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 233
Tercero
1. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en
la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, según Anexo I.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Servicios y Trámites de
la Comunidad de Madrid, a los cuales se accede desde el enlace Administración Electrónica: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid , siguiendo la siguiente
ruta: Servicios y Trámites; Administración Digital: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario
disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración
electrónica se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo
darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada,
con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de
recepción de la misma.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de
que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación
del expediente, en los plazos establecidos para ello, a través de la opción “Aportación de
Documentos a expedientes abiertos”.
2. Documentación que debe presentar el centro:
a) Solicitud de participación (Anexo I).
b) Propuesta de proyecto (Anexo II).
c) Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de
participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido
en la convocatoria (Anexo III).
d) Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la
convocatoria (Anexo IV).
e) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de maestros con
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo (Anexo V).
f) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VI).
g) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de Estudios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
1.a Estar habilitado para el desempeño de puestos bilingües.
2.a Ser especialista en Lengua Extranjera: Inglés.
3.a Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VII).
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230109-24
Solicitudes, documentación y plazo de presentación