C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-24)
Selección colegios bilingües –  Orden 3952/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 7

do, en consecuencia, el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, el competente para aprobar la presente Orden.
A tal fin, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración,
DISPONGO
Primero
Objeto y características de la convocatoria
1. El objeto de esta Orden es convocar el procedimiento para seleccionar nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid para implantar el Programa Bilingüe español-inglés.
2. Para ello, los centros seleccionados, en función del número de docentes en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, impartirán en inglés el área de Lengua Extranjera: Inglés, así como otras áreas curriculares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 del Decreto 61/2022, de 13 de julio por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
Segundo
1. Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid que no formen parte del programa.
2. Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe es necesario que
cumpla los siguientes requisitos:
a) Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y del Consejo Escolar (Anexos III y IV).
b) Contar con un número mínimo de maestros adscritos a puestos de Educación Primaria o a puestos de la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, que sean funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y que dispongan de las correspondientes habilitaciones lingüísticas para el desempeño de puestos bilingües
(Anexo V).
c) Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del programa en
el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Lengua extranjera: Inglés y su correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües (Anexo VI).
d) Presentar un proyecto según las orientaciones generales descritas en el Anexo II,
de acuerdo con lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la
que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid y con
lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de
la etapa de Educación Primaria.
3. Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Asegurar el correcto desarrollo del programa, según lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa
de Educación Primaria, y el artículo 10 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, que recogen las enseñanzas en lengua extranjera.
b) Participar en las actividades de formación que la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, pueda establecer para el desarrollo del programa.
c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los
centros y a los alumnos que determine la Administración educativa.

BOCM-20230109-24

Destinatarios, requisitos y compromisos