C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-24)
Selección colegios bilingües – Orden 3952/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 235
Sexto
Difusión y publicidad
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
Séptimo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe en el centro seleccionado
no está vinculada a la implantación del proyecto bilingüe al que se refiere el apartado tercero punto 2.b) de esta orden, que debe presentar el centro junto a la solicitud, y por tanto,
el proyecto bilingüe se ajustará a los requisitos que disponga la administración educativa.
3. La autorización de implantación del Programa Bilingüe en el centro seleccionado
podrá reconsiderarse si de los resultados de una evaluación posterior se desprendiera que
no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la presente convocatoria.
Octavo
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en el artículo 9 del actual Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la
Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, que recoge las enseñanzas en lengua extranjera; y el apartado tercero de la Orden 5958/2010, de 7 de
diciembre, que se aplicará de conformidad con el citado Decreto 61/2022.
Noveno
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de octubre de 2022.
BOCM-20230109-24
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 235
Sexto
Difusión y publicidad
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
Séptimo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe en el centro seleccionado
no está vinculada a la implantación del proyecto bilingüe al que se refiere el apartado tercero punto 2.b) de esta orden, que debe presentar el centro junto a la solicitud, y por tanto,
el proyecto bilingüe se ajustará a los requisitos que disponga la administración educativa.
3. La autorización de implantación del Programa Bilingüe en el centro seleccionado
podrá reconsiderarse si de los resultados de una evaluación posterior se desprendiera que
no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la presente convocatoria.
Octavo
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en el artículo 9 del actual Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la
Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, que recoge las enseñanzas en lengua extranjera; y el apartado tercero de la Orden 5958/2010, de 7 de
diciembre, que se aplicará de conformidad con el citado Decreto 61/2022.
Noveno
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de octubre de 2022.
BOCM-20230109-24
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO