Madrid (BOCM-20230109-59)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Instrucciones gestión tablón edictos electrónico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023

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Dentro de este proceso de simplificación de procedimientos y agilidad en la tramitación se ha considerado necesario el envío de los edictos de los servicios municipales a través de un formulario disponible en la intranet municipal.
En cuanto a las solicitudes de publicación en el Tablón de Edictos Electrónico de los
edictos de otras administraciones, organismos y entidades ajenas al Ayuntamiento de
Madrid, se realizarán con una tramitación en línea mediante formularios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica.
En consecuencia, se hace necesario proceder a la implantación de esta segunda fase,
así como aprobar nuevas instrucciones para la gestión del Tablón de Edictos Electrónico en
las que se contemplen las modificaciones previstas para su funcionamiento integrado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.o 1. 3 del Acuerdo de 27
de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía
DISPONGO
Primero.—Implantar la segunda fase del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid para incorporar de forma integrada tanto los edictos provenientes del Ayuntamiento de Madrid como los remitidos por otras administraciones, organismos y entidades.
Segundo.—Aprobar las instrucciones para la gestión del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, que se incluyen como anexo del presente decreto.
Tercero.—Las referencias hechas en la normativa municipal a los distintos tablones de
edictos, se entenderán hechas al Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto.—Dejar sin efecto el Decreto de 21 de enero de 2010, del Vicealcalde, por el
que se aprueban las instrucciones para la implantación del Tablón de Edictos Electrónico
del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto.—El presente decreto surtirá efecto a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de
Madrid, así como en el portal web del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Begoña Villacís Sánchez.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TABLÓN
DE EDICTOS ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1. Ámbito de aplicación
1.1. Las presentes instrucciones tienen por objeto fijar los criterios de gestión y de
funcionamiento del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Tablón de Edictos), siendo de obligado cumplimiento para todos sus usuarios.
1.2. En el Tablón de Edictos se insertarán los edictos del Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos, así como los provenientes de otras administraciones, organismos
y entidades que por disposición legal o reglamentaria deban ser objeto de publicación en
aquel.
1.3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el
Tablón de Edictos, no será necesaria dicha publicación salvo que, por razones de interés público debidamente motivadas, así se justifique.

2.1. La competencia para ordenar la publicación en el Tablón de Edictos corresponde a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno y a la Secretaría General del Pleno,
u órganos en los que deleguen.
2.2. Los edictos provenientes de otras Administraciones públicas y entidades ajenas
al Ayuntamiento de Madrid se remitirán firmados por los órganos que en sus respectivos
ámbitos tengan atribuida la competencia para ordenar su publicación.
En tales casos, la persona o entidad que envíe el edicto responderá, frente a cualquier
interesado, de su legitimidad formal y material, quedando exonerado el Ayuntamiento de
Madrid de cualquier tipo de responsabilidad relativa al edicto enviado y publicado.

BOCM-20230109-59

2. Órganos competentes para ordenar la publicación